Acuerdo por el que se establecen medidas de simplificación para trámites que se realizan ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Fecha de disposición | 13 Noviembre 2017 |
Fecha de publicación | 13 Noviembre 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 12, 14, 16, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 17, 69-C y 69-N de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción XVI, 3, 4, 5, fracción XXIII y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 prevé en su cuarta meta nacional México Prospero, el plan de acción para eliminar las trabas que limitan el potencial productivo del país orientado, entre otros objetivos, a consolidar una mejora regulatoria integral que simplifique los trámites y optimice el servicio brindado a los individuos y a las empresas; que aporte las condiciones necesarias para detonar un mayor crecimiento económico y en general, facilite la vida de los ciudadanos;
Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, como estrategia transversal del Plan Nacional de Desarrollo, tiene como visión un gobierno orientado a resultados, eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía, que optimice el uso de los recursos públicos y que utilice las nuevas tecnologías de información y comunicación;
Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes dispone la transformación del sector y para ello considera dentro de su quinto objetivo un marco regulatorio accesible, actualizado y simplificado en favor de la productividad y competitividad del país;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su artículo 69-C, establece la facultad de los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal para emitir acuerdos generales y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes o reglamentos y no exigir la presentación de datos y documentos cuando puedan obtenerse por otra vía;
Que el Decreto por el que se establece la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios, en su artículo segundo, establece que quedan sujetos a lo dispuesto por éste, las dependencias y los organismos descentralizados, en términos de lo establecido en el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
Que el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, señala que ésta tiene por objeto fungir como el punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, el cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
Que en apego a lo establecido en las disposiciones mencionadas, esta Dependencia del Ejecutivo Federal, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, puso en marcha una Estrategia para la revisión y análisis de sus trámites con el objetivo claro de simplificarlos en su operación y favorecer a que se realicen con agilidad y la menor carga administrativa posible, determinando medidas específicas orientadas al cumplimiento de tales objetivos, y
Que para contribuir al cumplimiento de las metas sexenales establecidas en los Programas antes citados y en relación con el proceso de Mejora Regulatoria que lleva a cabo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto implementar acciones de mejora para trámites a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, identificados como prioritarios.
SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
-
Secretaría: a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
-
Dirección General: a la Dirección General de Aeronáutica Civil;
-
Formato: Documento estándar previamente establecido y de libre reproducción;
Eliminación de Trámites
TERCERO.- Se eliminan los trámites o modalidades que a continuación se señalan:
1 | Nombre del trámite :
Altas y bajas en el Registro Aeronáutico Mexicano.
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Modalidad | Homoclave | |
1.1 | Solicitud de inscripción de registro de los contratos que celebren los concesionarios o permisionarios con los prestadores de los servicios aeroportuarios y complementarios.
| SCT-02-028-G |
1.2 | Solicitud de registro de certificados de aeronavegabilidad.
| SCT-02-028-H |
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2 | Nombre del trámite:
Verificación de servicios de mantenimiento.
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Modalidad | Homoclave | |
2.1 | Verificación de componentes y servicios en aeronaves, realizados fuera de taller autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
| SCT-02-043-A |
2.2 | Verificación de servicios de mantenimiento a aeronaves (Servicios de 1000 y/o 1200 Horas).
| SCT-02-043-B |
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3 | Nombre del trámite:
Expedición de permiso para recuperación de licencia.
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Modalidad | Homoclave | |
Única. | SCT-02-160 |
Reducción de plazos
CUARTO.- Se reducen los plazos máximos que tiene la Dirección General para resolver los trámites siguientes:
1 | Nombre del trámite:
Autorización para la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidas en las concesiones o permisos del transporte aéreo.
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Modalidad | Homoclave | Plazo en días hábiles | ||
Actual | Nuevo | |||
Única. | SCT-02-166 | 90 días | 65 días | |
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2 | Nombre del trámite:
Registro de tarifas específicas y sus reglas de aplicación de los servicios aeroportuarios y complementarios en aeródromos de servicio al público.
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Modalidad | Homoclave | Plazo en días hábiles | ||
Actual | Nuevo | |||
Única. | SCT-02-178 | 15 días | 12 días |
3 | Nombre del trámite:
Registro de niveles tarifarios y reglas de aplicación para los servicios públicos de transporte aéreo nacional regular, no regular de fletamento y no regular de ruta fija, de pasaje y carga.
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Modalidad | Homoclave | Plazo en días hábiles | ||
Actual | Nuevo | |||
3.1 | Registro de niveles tarifarios y reglas de aplicación para el servicio público de transporte aéreo nacional no regular de fletamento de pasaje y carga.
| SCT-02-179-A | 8 días | 7 días |
3.2 | Registro de niveles tarifarios y reglas de aplicación para el servicio público de transporte aéreo nacional no regular en ruta fija de pasaje y carga.
| SCT-02-179-B | 5 días | 4 días |
3.3 | Registro de niveles tarifarios y reglas de aplicación para el servicio público de transporte aéreo nacional regular de pasaje y carga.
| SCT-02-179-C | 8 días | 7 días |
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4 | Nombre del trámite:
Aprobación de niveles tarifarios y reglas de aplicación para los servicios públicos de transporte aéreo internacional regular y no regular de fletamento, de pasaje y carga.
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Modalidad | Homoclave | Plazo en días hábiles | ||
Actual | Nuevo | |||
4.1 | Aprobación de niveles tarifarios y reglas de aplicación para el servicio público de transporte aéreo internacional no regular de fletamento, de pasaje y carga.
| SCT-02-180-A | 8 días | 7 días |
4.2 | Aprobación de niveles tarifarios y reglas de aplicación para el servicio público de transporte aéreo internacional regular de pasaje y carga.
| SCT-02-180-B | 18 días | 15 días |
Fusión de trámites
QUINTO.- Se fusionan los trámites y modalidades siguientes:
1 | Nombre del trámite :
Altas y bajas en el Registro Aeronáutico Mexicano.
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Modalidad | Homoclave | |
1.1 | Solicitud de inscripción de los documentos por los cuales se adquiera la propiedad o posesión de una aeronave para la obtención del certificado de matrícula. Persona Física.
| SCT-02-028-A |
1.2 | Solicitud de inscripción de los documentos por los cuales se adquiera la propiedad o posesión de una aeronave para la obtención del certificado de matrícula. Persona Moral.
| SCT-02-028-B |
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2 | Nombre del trámite: Altas y Bajas en el Registro Aeronáutico Mexicano. | |
Modalidad | Homoclave | |
2.1 | Solicitud de inscripción de documentos por los cuales se transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles mexicanas. Persona Física.
| SCT-02-028-C |
2.2 | Solicitud de inscripción de documentos por los cuales se transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles mexicanas. Persona Moral.
| SCT-02-028-D |
| | |
3 | Nombre del trámite:
Altas y Bajas en el Registro Aeronáutico Mexicano.
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Modalidad | Homoclave | |
3.1 | Solicitud de inscripción de documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre motores....
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