Acuerdo por el que se establecen medidas transitorias extraordinarias para garantizar el abastecimiento de aguas nacionales para los usos doméstico y público urbano a centros de población, como parte de la atención integral de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, fracciones I y IV ,9 párrafo quinto fracciones I, VI, XIII, XVII, XVIII, XXXV, L y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 14 BIS 5 fracciones I, V, VI, y XXII, 15 fracción IV y 23 BIS de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 2, 6 párrafo primero, 8 párrafo primero y 13 fracciones I, II, IV, VI, XI, XIII inciso c), XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejerce directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el referido ordenamiento en el artículo 7 fracciones I y IV, declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional, así como el restablecimiento del equilibrio ecológico de las aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico y al público urbano;

Que el artículo 14 BIS 5 fracción XXII de la misma Ley, señala que uno de los principios que sustentan la política hídrica nacional es que el uso doméstico y público urbano tendrán preferencia en relación con cualquier otro uso, principio fundamental en la aplicación e...

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