Acuerdo por el que se establecen la organización y las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 18 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 19-B de la Ley Federal de Derechos; 523 fracción I, 524 y 527 penúltimo párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3, fracciones VII, XIV, 15, fracción III, 24, 25, 26, 27, 28, 269, 32 35 y 39 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 60 y 61 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 96, 97, 98, 99 y 100 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 1, 3, 4, 5, fracción XII, y 22, fracciones XIX y XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 1 de julio de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se constituye el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, se establece su organización y se fijan sus Reglas de Operación;

Que con fecha 3 de febrero de 2003 y 17 de abril de 2006, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación sendos Acuerdos mediante los cuales se estableció la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que el 13 de noviembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual regula la integración, organización y funciones del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que el 12 de diciembre de 2014, la Comisión Nacional de Normalización aprobó los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos de Normalización, los cuales tienen por objeto establecer las reglas generales a las que deberán sujetarse la creación, funcionamiento y disolución de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización (Organismos Nacionales de Normalización y Comités Técnicos de Normalización Nacional) que constituyen las dependencias de la administración pública federal y organismos públicos que tengan facultades de normalizar;

Que el 23 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Que el 15 de junio de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen la organización y las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la Calidad, misma que entró en vigor el 30 de agosto de 2020;

Que es necesario actualizar la integración, organización y funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ORGANIZACIÓN Y LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos PRIMERO a VIGÉSIMO QUINTO
ARTÍCULO PRIMERO

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la Organización y las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO SEGUNDO

Para los efectos del presente instrumento se entenderá por:

  1. Comité: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

  2. Comisión: Comisión de Infraestructura de la Calidad;

  3. Consenso: Acuerdo general en el que no exista una oposición sustentada sobre cuestiones sustanciales, en un proceso que busca tener en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas y buscando conciliar cualquier conflicto de argumentos. Este concepto no implica unanimidad.

  4. Grupos de Trabajo: Grupos que, en su caso, aprueba el Comité con el objeto de apoyar en la elaboración o revisión de anteproyectos y revisión de normas oficiales mexicanas. Se conforman preferentemente por especialistas;

  5. Ley: Ley de Infraestructura de la Calidad;

  6. Normas: Normas Oficiales Mexicanas;

  7. Secretaría: Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  8. Verificación: Actividad que realiza la Secretaría para constatar a través de las correspondientes visitas de inspección, requerimientos físicos, de información o documentación física o electrónica, que los bienes, productos, procesos y servicios cumplen o concuerdan con las Normas, y

  9. Vocales: Personas acreditadas como propietario o suplente de la dependencia, institución u organización representada ante el Comité.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos TERCERO a SEXTO

DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ARTÍCULO TERCERO

El Comité, es el órgano colegiado multisectorial encargado de la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, de su promoción, así como de la difusión de su cumplimiento, cuyo objetivo legítimo de interés público es la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo, competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; en el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, y en las demás disposiciones aplicables sobre la materia.

ARTÍCULO CUARTO

Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Ley, el Comité tendrá a su cargo:

  1. Aprobar el Programa Anual de Sesiones del Comité;

  2. Aprobar el Programa Anual de Trabajo del Comité;

  3. Contribuir a la integración y ejecución del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, de su Suplemento, en los temas del ámbito de su competencia;

  4. Apoyar a la Secretaría en la elaboración y revisión de anteproyectos de normas y emitir observaciones en los términos de la Ley y de la Ley General de Mejora Regulatoria;

  5. Elaborar, modificar, y en su caso, aprobar los proyectos de normas;

  6. Revisar los Análisis de Impacto Regulatorio de los proyectos de normas;

  7. Constituir grupos de trabajo para el estudio y discusión de los comentarios recibidos a través de la consulta pública y, en su caso, propuesta de ajustes a los proyectos de Normas;

  8. Revisar y, en su caso, aprobar las normas y proponer al Titular de la Secretaría su expedición;

  9. Revisar las normas con motivo de la conclusión de su período quinquenal y emitir su opinión para notificar el informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión con los resultados de la revisión;

  10. Emitir opinión respecto de las solicitudes de autorización para el uso de tecnologías, procesos, equipos, procedimientos, mecanismos, métodos de prueba o materiales alternativos, en sustitución de lo establecido en las normas;

  11. Coordinar y participar, cuando exista concurrencia en las materias de seguridad y salud con otras dependencias, en la homologación y armonización de las normas con sus respectivos Comités;

  12. Proponer representantes ante los organismos nacionales que actúen como enlace internacional y, en su caso, en coordinación con éstos, asistir a las reuniones internacionales que se celebren;

  13. Enviar al Secretariado...

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