Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2016

Fecha de disposición21 Diciembre 2015
Fecha de publicación21 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como octavo y décimo transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008; 27, fracción XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo segundo, 2, fracción LIII, 10, 51, último párrafo, 74, segundo párrafo, 75, 77, primer párrafo y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8, fracción I, 170 y 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 33 y 34, fracciones II y V, de la Ley de Planeación; 1, y 3, fracción XX, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016; 4o., 5o., fracción III, 70, fracción I, 118 y 119 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 9 y 11 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana;

Que el 13 de octubre de 2008 se publicó el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación (Decreto), con una vigencia no mayor a ocho años, con la finalidad de implementar en los tres órdenes de gobierno el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los Estados, del Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación;

Que el 8 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión, para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en el orden federal y en el fuero común;

El 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyas disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

Que el Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general, la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, asignó a la Secretaría de Gobernación un monto por $713,145,294.00 (setecientos trece millones, ciento cuarenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) para el programa presupuestario "Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al sistema de justicia penal";

Que el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;

Que el artículo 8, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que las dependencias deberán, desarrollar procedimientos y emitir instrucciones específicas respecto de gasto público;

Que aunado a lo anterior, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación establece en los artículos 4 y 5, fracción III que las facultades originarias de la Secretaría corresponden al Titular de la misma; y lo faculta para establecer políticas;

Que el artículo 11 del Decreto y su correspondiente reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2012, así como el artículo 118 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación establecen que la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación, así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la Implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten;

Que todas las entidades federativas operan de acuerdo a su normatividad básica, intermedia y complementaria, y cuentan con una fecha de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales;

Que debe acelerarse el proceso de implementación, en virtud de que faltan poco menos de seis meses para que venza el término constitucional para implementar el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, el cual vence el 18 de junio de 2016;

Que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben asegurar la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, así como su operación en todas las regiones y delitos, como lo establece el mandato constitucional, lo que implica vigilar el correcto planteamiento, aprobación y cumplimiento de los proyectos subsidiados, ya que es una de las vías para alcanzar el objetivo;

Que de acuerdo a la planeación de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, para el ejercicio fiscal 2016 los ejes que deben privilegiarse en proyectos a subsidiar son: los de tecnologías de la información y comunicación, equipamiento, capacitación, infraestructura, seguimiento y evaluación, reorganización institucional, difusión y transparencia, y

Que con el objeto de hacer efectivo el otorgamiento y aplicación de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS PARA LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, A FAVOR DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 82
Artículo 1

El presente instrumento tiene como objetivo general establecer las bases y requisitos para destinar a las entidades federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y cierre de los proyectos que, en su caso, se aprueben a las entidades federativas, con el fin de que la administración y comprobación de los recursos públicos federales, se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se refiere el artículo 1, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los objetivos específicos del presente instrumento son:

  1. Establecer los criterios básicos mediante los cuales, el Comité de Subsidios aprobará los proyectos presentados por las entidades federativas;

  2. Establecer los criterios básicos mediante los cuales el Comité de Subsidios aprobará las modificaciones solicitadas por las entidades federativas de los proyectos previamente aprobados;

  3. Establecer las bases del seguimiento evaluación, y cierre de la ejecución de los proyectos aprobados por el Comité de Subsidios, y

  4. Establecer los requisitos técnicos y administrativos de los proyectos que las entidades federativas podrán presentar.

Artículo 2

Para efectos de este instrumento, se entenderá por:

  1. Ahorro presupuestario: a los remanentes de recursos del presupuesto modificado, una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;

  2. Buenas prácticas: consiste en la asistencia de personal operador de una entidad federativa a

    otra, para conocer en campo, métodos, prácticas, procedimientos e instrumentos para la mejor operación del sistema de justicia penal, las cuales se definen como formas de operación en ramas específicas, que en la práctica aportan resultados positivos al desempeño del sistema de justicia penal;

  3. Campaña Nacional: productos audiovisuales aprobados por el Consejo de Coordinación o Comité de Difusión;

  4. Catálogo de equipamiento tecnológico y mobiliario: al instrumento diseñado por la SETEC, que identifica el mínimo equipamiento...

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