Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la Atención de Requerimientos Internacionales de Información de Interés Nacional

EmisorInstituto Nacional de Estadística y Geografía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN DE INTERÉS NACIONAL.

Con fundamento en lo dispuesto en el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 51, 52, 55 fracción II y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como 5 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

CONSIDERANDO

Que los Estados Unidos Mexicanos y en concreto, las Unidades del Estado, tienen el compromiso de proporcionar información Estadística y Geográfica de Interés Nacional que pueda ser incorporada por Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales en comparaciones y estudios realizados por éstos.

Que en el apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, confiere al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Instituto) la responsabilidad de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Sistema).

Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley), define al Sistema como el conjunto de Unidades organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información (RNI), con el propósito de producir y difundir la información de Interés Nacional.

Que el artículo 4, de la Ley determina que el Sistema tendrá como objetivo difundir oportunamente la Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional (Información), a través de mecanismos que faciliten su consulta y promover el conocimiento y uso de la Información.

Que adicionalmente el artículo 33, de la Ley dispone las obligaciones que deben cumplir las Unidades del Estado, distintas al Instituto, cuando desarrollen actividades relacionadas con la producción, integración, conservación y difusión de Información.

Que por su parte el artículo 51, de la Ley establece que: "Las solicitudes de Información de Interés Nacional, que formulen gobiernos extranjeros u organismos y agencias internacionales, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al Poder Judicial de la Federación, al Poder Legislativo Federal, a los organismos constitucionales autónomos, a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las Entidades Federativas, a organizaciones o agrupaciones de los sectores social o privado o a particulares, deberán ser atendidas en términos de las disposiciones aplicables, directamente por la autoridad, organización, agrupación o particular de que se trate y hacerse del conocimiento del Instituto".

Que en atención a que le corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se sometieron a consideración de la misma las presentes Reglas.

Que para contribuir a este propósito la Junta de Gobierno del INEGI tiene a bien emitir:

REGLAS PARA LA ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN DE INTERÉS NACIONAL

Capítulo I, Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

Las presentes Reglas son de observancia obligatoria para las Unidades del Estado, que en términos de lo dispuesto por la Ley y las Reglas, guarden el carácter de generadoras de Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional, a fin de que apliquen los términos y condiciones establecidos por las mismas para el envío de la Información que será requerida por los gobiernos extranjeros u Organismos Internacionales.

Artículo 2

Las Reglas tienen por objeto establecer el proceso mediante el cual las Unidades del Estado que reciban Requerimientos de Información de Interés Nacional, deberán reportar o enviar la misma a gobiernos extranjeros u Organismos Internacionales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Artículo 3

Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

  1. Autorización de Publicación: Fecha y hora a partir de la cual, el Responsable de Intercambio autoriza que la respuesta a un Requerimiento de Información de Interés Nacional sea cargada en el Sitio de Intercambio, y esté disponible para ser consultada por el gobiernos extranjeros u Organismo Internacional;

  2. Contacto de Asuntos Internacionales o equivalente: Instancia encargada de canalizar al interior de una Unidad del Estado, los Requerimientos Internacionales de Información de Interés Nacional que formulen gobiernos extranjeros u Organismos Internacionales, dirigidos a la Unidad de Estado de su adscripción;

  3. Información o Información de Interés Nacional: La Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77 fracción II y 78 de la Ley;

  4. Instituto: Instituto Nacional de...

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