Acuerdo por el que se establecen las reglas y especificaciones para la presentación y trámite de solicitudes y documentación conforme al Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Fecha de disposición05 Junio 2020
Fecha de publicación05 Junio 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. JUAN ALFREDO LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad en materia de propiedad industrial con facultades para tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, y avisos comerciales, publicar nombres comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar su uso, así como, inscribir sus transmisiones y licencias;

Que el Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales ofrece la posibilidad de proteger dibujos o modelos industriales en varias Partes Contratantes presentando una única solicitud internacional ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI);

Que en sesión celebrada el 5 de septiembre de 2019 la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión aprobó el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, adoptada en Ginebra el dos de julio de mil novecientos noventa y nueve (en adelante, Arreglo de La Haya), aprobación publicada mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2020;

Que el Arreglo de La Haya establece que todo instrumento de adhesión de un Estado podrá contener o ir acompañado de una o varias declaraciones;

Que en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2019, la Cámara de Senadores aprobó las Declaraciones del Estado Mexicano al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, adoptada en Ginebra el dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, las cuales se dieron a conocer mediante Decreto publicado en el referido órgano de difusión oficial el 17 de enero de 2020;

Que el pasado 6 de marzo de 2020, el Gobierno de México depositó ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el instrumento de adhesión al Arreglo de La Haya, pasando a ser la 64a. Parte en el Acta de 1999 y el 74o. miembro de la Unión de La Haya;

Que conforme al artículo 28, 3), b) del Arreglo de La Haya, un Estado quedará vinculado al Acta de Ginebra a los tres meses posteriores a la fecha en que haya depositado su instrumento de adhesión, por lo que el 6 de junio del año en curso entrarán en vigor sus disposiciones en México;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Arreglo de La Haya, así como a la Ley de la Propiedad Industrial y facilitar la operación de este Instituto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS Y ESPECIFICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN CONFORME AL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES, ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas y especificaciones para la presentación y trámite de solicitudes y documentación conforme al Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Artículo 2

Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Arreglo de La Haya, el Acta del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, adoptado en Ginebra, el 2 de julio de 1999;

  2. Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales, el boletín semanal publicado electrónicamente en el sitio web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual www.ompi.int, que contiene la información que guarda relación con el Registro Internacional de dibujos y modelos industriales;

  3. Certificado de transferencia, al "Certificado de transferencia por contrato de registro(s) internacional(es) de dibujos o modelos industriales respecto de una o varias Parte(s) Contratante(s) designada(s) que haya(n) efectuado una declaración en virtud del Artículo 16.2) del Acta de Ginebra (1999)";

  4. Creador, al diseñador del dibujo o modelo industrial en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial;

  5. El registro internacional, la inscripción del dibujo o modelo industrial en el Registro Internacional cuando la Oficina Internacional estime que la solicitud internacional se ajusta a los requisitos aplicables del Arreglo de La Haya;

  6. Formulario, al formulario internacional oficial que corresponda;

  7. Gaceta, la Gaceta de la Propiedad Industrial;

  8. Instituto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

  9. Instrucciones Administrativas, las Instrucciones Administrativas para la Aplicación del Arreglo de La Haya establecidas conforme a la Regla 34 del Reglamento Común;

  10. Ley, la Ley de la Propiedad Industrial;

  11. Oficina Internacional, la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;

  12. Registro Internacional, la recopilación oficial de los datos relativos a los registros internacionales, mantenida por la Oficina Internacional;

  13. Reglamento, el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, y

  14. Reglamento Común, el Reglamento Común del Acta de 1999 y del Acta de 1960 del Arreglo de La Haya.

Cualquier otro término o expresión no definido en el presente artículo, se entenderá en los términos del Arreglo de La Haya, su Reglamento Común o, en su caso, las Instrucciones Administrativas.

Artículo 3

Toda comunicación, solicitud, petición o promoción relativa al Arreglo de La Haya que el Instituto reciba deberá cumplir con las formalidades y directrices establecidas por dicho Arreglo, su Reglamento Común o, en su caso, las Instrucciones...

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