Acuerdo por el que se establecen los requisitos y especificaciones para la aprobación de órganos de coadyuvancia en la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2014
EmisorSecretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 16, 17 y 35 fracciones IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones V y VI, 68, 69, 70, 70 B, 70 C, 71, 73, 74, 79, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 91, 94 y 95 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 87, 88, 89 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 párrafos XLII, LII, LXIX, LXX, XCVIII, CIII, 6 fracciones VIII y XXXVIII, 67, 113, 116, 119, 120, 122, 123, 124, 144, 146 y 147 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 288, 290, 291, 295, 303, 304, 306, 309, 310 y 311 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5 párrafos XXX, XXXVII, LVIII, LVIX, 7 fracción XXVII, 7-A, 13, 19 fracción I, Inciso j), 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 112 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 2 fracción XI, 103, 107, 111, 113, 118 y 119 Bis de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 3 fracciones III, VII, XIII, 18, 19, 20 y 21 de la Ley de Productos Orgánicos; 1, 2 inciso D, 5 fracción XXII y Octavo transitorio del Reglamento Interior del la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación del diverso 49 fracciones XLII y XLIII del Reglamento Interior del la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 10 de julio de 2001.

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Secretaría) tiene atribuciones para la expedición de las disposiciones legales en materia de sanidad e inocuidad agropecuaria, acuícola y pesquera, operación orgánica y bioseguridad de organismos genéticamente modificados, cuyo objetivo es proteger los recursos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros contra plagas, enfermedades así como contaminantes, contribuir a la salud de la población y prevenir los posibles riesgos por el uso de los organismos genéticamente modificados;

Que para cumplir con lo anterior, es necesario verificar y certificar que los productos de origen agrícola, pecuario, acuícola y pesquero cumplen con los requisitos y especificaciones sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad, establecidas en las disposiciones legales aplicables, lo cual es llevado a cabo a través de la evaluación de la conformidad;

Que corresponde a la Secretaría, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), evaluar la conformidad de las disposiciones legales aplicables en las materias de su competencia.

Que la evaluación de la conformidad comprende los procedimientos de muestreo, prueba, verificación, certificación, diagnóstico y constatación a productos, procesos, sistemas y establecimientos para garantizar una condición determinada; que el SENASICA con la finalidad de cumplir con suficiencia la evaluación de la conformidad, requiere de la coadyuvancia del sector privado en la prestación de servicios público, por lo que las actividades que ésta engloba pueden ser llevadas a cabo por órganos de coadyuvancia reconocidos, tales como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de prueba, acreditados y aprobados, quienes a su vez se podrán auxiliar de terceros especialistas autorizados y/o signatarios;

Que el SENASICA tiene dentro de sus facultades el aprobar organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba y autorizar terceros especialistas que coadyuven con la Secretaría en la verificación y certificación de productos, procesos, servicios e instalaciones, a fin de garantizar su condición sanitaria; para lo cual requiere homologar procedimientos y contar con un instrumento regulatorio que le permita normar a los órganos de coadyuvancia aprobados.

Que la verificación, certificación, diagnóstico y constatación se debe realizar con personal capacitado, confiable e imparcial, por lo tanto es necesario que el SENASICA cuente con mecanismos de supervisión, control y evaluación permanente de los órganos de coadyuvancia aprobados y en caso de identificar que éstos no mantengan las condiciones bajo las cuales se le otorgó la aprobación, suspenderla o revocarla en cualquier tiempo y lugar.

Que se considera necesario establecer los requisitos, especificaciones, criterios y el procedimiento para aprobar órganos de coadyuvancia, así como regular sus funciones y responsabilidades, para que garanticen que los servicios que presten, sean realizados por personas con competencia técnica, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA APROBACIÓN DE ÓRGANOS DE COADYUVANCIA EN LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LAS DISPOSICIONES LEGALES COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
Artículo 1

El presente Acuerdo es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los criterios generales para la aprobación de órganos de coadyuvancia para la verificación, certificación, diagnóstico y constatación de las disposiciones legales competencia de la Secretaría en materia de sanidad e inocuidad agropecuaria, acuícola y pesquera, operación orgánica y bioseguridad de organismos genéticamente modificados.

Artículo 2 Corresponde a la Secretaría a través del SENASICA por conducto de sus Direcciones Generales, o en su caso de las Delegaciones estatales de la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripción territorial, la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.
Artículo 3

Son sujetos obligados al cumplimiento del presente Acuerdo las personas físicas o morales aspirantes a la aprobación como órganos de coadyuvancia o quienes cuenten con ésta, en cualquiera de las materias reguladas por el SENASICA, así como las personas físicas autorizadas por la Secretaría como Terceros Especialistas para colaborar en la evaluación de la conformidad en auxilio de la propia Secretaría o de las personas morales establecidas en el presente Acuerdo.

Artículo 4

Para los efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones previstas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Ley Federal de Sanidad Animal, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Ley de Productos Orgánicos y sus respectivos Reglamentos, se entenderá por:

  1. Aprobación: Acto mediante el cual el SENASICA aprueba a organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas, acreditados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad de las disposiciones legales aplicables en las materias competencia del SENASICA;

  2. Cadena productiva: Contempla todas las etapas de producción primaria, manufactura y/o procesamiento que atraviesan los bienes de origen animal, vegetal, acuícola y pesquero, que abarca desde la provisión de insumos y materias primas, su transformación y producción de bienes intermedios y finales, frescos o procesados, hasta su comercialización en los mercados internos y externos;

  3. Comité de evaluación: Grupo de profesionistas calificado y con experiencia en las ramas específicas integrado por personal oficial de la Secretaría, encargado de evaluar a los órganos de coadyuvancia conforme a las disposiciones legales aplicables; dicho personal deberá encontrarse libre de cualquier presión comercial, financiera u otra presión que pueda influir en su decisión final;

  4. Conflicto de Interés: Cuando los intereses personales, laborales familiares o de negocios, de la persona que realice la verificación, certificación, diagnóstico o constatación a productos, procesos, sistemas, servicios y establecimientos objeto del presente instrumento, puedan afectar el desempeño imparcial de su función en la evaluación de la conformidad;

  5. Control y seguimiento: Las actividades de supervisión, verificación, evaluación, inspección o auditoría a los Órganos de Coadyuvancia por parte del SENASICA para determinar que sus actividades se realizan en apego a las disposiciones legales aplicables y a lo previsto en el presente Acuerdo;

  6. Dirección General competente: La Dirección General del SENASICA que haya otorgado la autorización o aprobación, la cual será la encargada...

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