Acuerdo por el que se establecen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Secretaría de Economía
Fecha de disposición | 12 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 12 Diciembre 2016 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11 fracciones I y II, 61, 64 y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 5 fracción XVII y 9 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016, tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre otros, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Que la propia Ley establece que todo sujeto obligado por la misma, deberá contar con su respectivo Comité de Transparencia y su Unidad de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna.
Que además, la Ley dispone que el titular de la Unidad de Transparencia debe depender directamente del titular del sujeto obligado y contar con experiencia en la materia, por lo que el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía señala como facultades del Abogado General el fungir como responsable de la propia Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Que de conformidad con lo señalado en el considerando anterior, al Abogado General le corresponderá ejercer las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley, las que se desprendan de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable para garantizar el acceso a la información entre la Secretaría de Economía como sujeto obligado y los solicitantes de información.
Que la propia Ley establece que para el caso de la Administración Pública Federal, el Comité de Transparencia de las dependencias debe integrarse por el responsable del área coordinadora de archivos o equivalente, por el titular de la Unidad de Transparencia y por el titular del Órgano Interno de Control de cada dependencia y ejercerán sus facultades y atribuciones en términos de la propia Ley.
Que de igual...
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