Acuerdo por el que se expide el Código de Conducta de la Procuraduría General de la República

Fecha de disposición11 Marzo 2016
Fecha de publicación11 Marzo 2016
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/024/16

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9 y 10, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 10, 11 y 12 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1º, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Ley Fundamental y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que el artículo 21 de la Carta Magna, en su párrafo noveno, establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, y que estos principios van más allá de la legalidad para insertarse en el terreno de la ética de las funciones de procuración de justicia y la construcción de valores democráticos.

Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se estableció la transición de un sistema de justicia penal tradicional a uno de corte acusatorio y oral, mismo que implica el desarrollo de nuevos principios jurídicos, procesales y sustantivos, los cuales requieren a su vez de nuevos estándares éticos.

Que nuestra Ley Fundamental también establece en su artículo 109, fracción III, a partir de las Reformas Constitucionales en materia de combate a la corrupción, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, que se aplicarán sanciones administrativas a las y los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, la honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como línea de acción en su Meta Nacional "México en Paz", Objetivo 1.1. "Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática", Estrategia 1.1.1. "Contribuir al desarrollo de la democracia", el alentar acciones que promuevan la construcción de la ciudadanía como un eje de la relación entre el Estado y la sociedad y difundir campañas que contribuyan al fortalecimiento de los valores y principios democráticos.

Que dentro del mismo Objetivo, se fija la Estrategia 1.4.3. "Combatir la corrupción y transparentar la acción pública en materia de justicia para recuperar la confianza ciudadana", la cual establece como línea de acción transparentar la actuación ministerial ante la ciudadanía y robustecer los mecanismos de vinculación de las instituciones del Sistema de Justicia Penal con los diversos sectores de la sociedad y los medios de comunicación.

Que también el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013-2018 establece en su Capítulo II "Alineación a las Metas Nacionales", Subcapítulo II.1, Apartado A. "Procuraduría General de la República", Objetivo 4. "Reducir la impunidad", Estrategia 4.4 "Combatir los excesos del uso de la fuerza por parte del personal sustantivo", como línea de acción 4.4.3 "Promover una cultura de valores y vocación de servicio en el personal".

Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece en su artículo 63, las obligaciones expresas de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial, y en lo conducente de los oficiales ministeriales y peritos, para salvaguardar la certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos en el desempeño de sus funciones.

Que el 3 de febrero de 2015, el Presidente de la República anunció diversas Acciones Ejecutivas para Prevenir la Corrupción, dentro de las cuales instruyó a la Secretaría de la Función Pública a emitir un Código de Ética para los servidores públicos del Gobierno Federal y Reglas de Integridad, mismas que corresponderá hacer exigible su observancia a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de cada dependencia y entidades de la Administración Pública Federal.

Que de conformidad con el numeral cuarto, fracción V, del Acuerdo A/025/15 de la Procuradora General

de la República, por el que se crea la Unidad de Ética y Derechos Humanos en la Procuración de Justicia, a la misma le corresponde proponer la actualización del Código de Conducta de la Procuraduría General de la República y demás normatividad relativa a los derechos humanos, estando también facultada, conforme a las fracciones III, VI, VII, IX, XII y XV del mencionado Acuerdo, para coadyuvar en su aplicación, fungir como órgano de consulta y asesoría especializada, emitir recomendaciones derivadas de su incumplimiento y coadyuvar en la difusión, estudio y capacitación relativa al mismo.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Trabajo Institucional de la C. Procuradora General de la República, presentado el día 10 de julio de 2015 a la Cámara de Senadores, para desarrollar armónicamente las metas, planes y programas del Ejecutivo Federal en la procuración de justicia, cuyo cumplimiento representa la base de la confianza en su gobierno y en las leyes, se aplicarán los cuatro ejes estratégicos siguientes: 1) Eje de procuración de justicia eficaz; 2) Eje de respeto y defensa a los derechos humanos; 3) Eje de implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, y 4) Eje de transparencia y rendición de cuentas.

Que el pasado 20 de agosto de 2015, la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Función Pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, mismos que regirán la conducta de las y los servidores públicos al servicio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

Que a efecto de propiciar que las acciones de las y los servidores públicos se realicen con mayor apego a los principios de transparencia, legalidad, y respeto de los derechos humanos, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se expide el Código de Conducta de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO PRIMERO

El Código de Conducta de la Procuraduría General de la República se integra por los Compromisos, Principios y Valores que a continuación se enuncian, mismos que se ubican en el contexto que refiere la Introducción que sigue y que tendrán por Ámbito de Aplicación, Objeto y Autoridades las que enseguida se refieren.

  1. INTRODUCCIÓN

    La ética en la Función Pública se ha convertido en una de las principales demandas sociales en nuestro país y a nivel global. La legitimidad de un gobierno, de una Institución en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal o de un funcionario en lo individual, tiene un componente claramente objetivo, el apego a la ley en su investidura y en sus actos; pero tiene también un componente de aprobación social y democrático, que se manifiesta a través de la confianza ciudadana en el desempeño gubernamental y en la construcción de solidaridad institucional. En este sentido, el ejercicio cotidiano de la opinión pública y la percepción ciudadana de la conducta de sus autoridades son relevantes, porque tienen consecuencias reales y tangibles, en las dimensiones mediática, estructural, normativa e inclusive presupuestaria.

    Para cumplir con las expectativas de una ciudadanía cada vez más participativa en la vida democrática y en el desenvolvimiento de los asuntos públicos, el apego al Derecho es indispensable pero no suficiente.

    Es ahí donde entra la acción pública conforme a valores, principios éticos interiorizados por la sociedad a la que servimos, y que pueden palparse y sentirse por los gobernados en las actitudes y formas de proceder de sus funcionarios públicos en todos los ramos de la política pública y la administración. La ética se ha proyectado así más allá del ámbito de la mera especulación filosófica para convertirse en un elemento esencial del servicio público y de la rendición de cuentas.

    Por otra parte, debe reconocerse que la actualización integral del Código de Conducta responde a un contexto histórico específico: busca adecuarse a las nuevas exigencias del sistema jurídico nacional, específicamente en torno al cambio paradigmático hacia el Nuevo Sistema de Justicia Penal.

    De la misma manera y con base en el Acuerdo A/025/15 de la C. Procuradora General de la República, se determinó que la Unidad de Ética y Derechos Humanos en la Procuración de Justicia revisara y analizara el estado que guarda el Código de Conducta aplicable a todas y todos los servidores públicos de la Procuraduría, de donde han derivado las modificaciones y...

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