Acuerdo que expide el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía

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EmisorComisión Reguladora de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/041/2016

ACUERDO QUE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 9 de febrero del 2015, se publicó en el DOF, el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía (el Código de Conducta), el cual tiene por objeto orientar la actuación de los servidores públicos adscritos a la misma, con el propósito de que en el ejercicio de sus funciones asuman una actitud íntegra y honesta, en apego a los valores institucionales de rectitud, honestidad, imparcialidad, respeto y transparencia, entre otros valores.

SEGUNDO. Que el 20 de agosto de 2015, la Secretaría de la Función Pública publicó en el DOF, el Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública (las Reglas de Integridad), y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (los Lineamientos generales).

TERCERO. Que el 31 de agosto de 2016, las Secretarías de Gobernación y de la Función Pública y el Instituto Nacional de las Mujeres, emitieron el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual (el Protocolo).

CUARTO. Que el 13 de septiembre de 2016, el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (el Comité de Ética) de la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) aprobó el proyecto de Código de Conducta de la Comisión, mismo que somete a consideración de este Órgano de Gobierno para su aprobación y, en su caso, expedición.

QUINTO. Que el 3 de octubre de 2016, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la Función Pública, informó a la Comisión mediante el oficio SFP/UEEPCI/DGAP y DIEPEOPPCI/119/0297/2016 que el proyecto de Código de Conducta referido en el resultando anterior incorpora todos los elementos previstos en el numeral 6, inciso d) de los Lineamientos.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 15 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) establece que los servidores públicos de la Comisión deberán sujetar sus actividades al código de conducta que para tal efecto emita su Órgano de Gobierno a propuesta del respectivo Comité de Ética.

SEGUNDO. Que de conformidad con los artículos 22, fracción XIX de la LORCME y 16, párrafo segundo, fracción VI del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde al Órgano de Gobierno de la Comisión expedir el código de conducta al que deberán sujetarse los servidores públicos adscritos a esta dependencia.

TERCERO. Que el numeral 6 de los Lineamientos Generales, establece que los comités de ética deben elaborar un código de conducta que tome en cuenta de los principios y valores contenidos en el Código de Ética y las Reglas de Integridad, que oriente y de certeza plena a sus servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevengan conflictos de interés, y que delimiten su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia o entidad a la que pertenecen, así como las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos corrupción.

CUARTO. Que por su parte, el Protocolo establece la obligación de todo servidor público de abstenerse de realizar las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual descritas en las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública y precisa que es necesario establecer un protocolo de atención específico y especializado, que permita a los comités de ética y de prevención de conflictos de interés, prevenir y atender dichas conductas.

QUINTO. Que toda vez que resulta necesario armonizar el anterior Código de Conducta con las Reglas de Integridad, los Lineamientos generales y el Protocolo, se requiere emitir un nuevo código de conducta.

SEXTO. Que este Órgano de Gobierno considera que el proyecto de Código de Conducta propuesto por el Comité de Ética es acorde el objetivo referido en el considerando anterior, por lo que resulta procedente su expedición.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 2, fracción III, y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 15, 16, 17, 17 y 22, fracciones I, II, III, XIX, XXVI, inciso a) y XXVII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, 1, 2, 3, 6, fracción I, 10, 16, párrafo segundo, fracción VI, 17, fracción y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y en el numeral 6, inciso d) de los Lineamientos Generales para propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, la Comisión Reguladora de Energía, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se expide el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía, mismo que se anexa al presente y que forma parte integrante como si a la letra se insertare.

SEGUNDO. Se abroga el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2015.

TERCERO. Publíquese el presente acuerdo y el anexo único en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO. Inscríbase el presente acuerdo bajo el número A/041/2016, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Jesús Serrano Landeros, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.

CÓDIGO DE CONDUCTA

CONTENIDO

ANTECEDENTES

INTRODUCCION
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO SEGUNDO

De los principios y valores.

TÍTULO TERCERO

De la Conducta de los Servidores Públicos de la Comisión.

TÍTULO CUARTO

De las Reglas Específicas que deben observar los Servidores Públicos de la Comisión.

CAPÍTULO I

De las Audiencias y Reuniones.

CAPÍTULO II

Del Conflicto de Interés.

TÍTULO QUINTO

Naturaleza, integración, facultades y obligaciones del Comité de Ética.

TÍTULO SEXTO

De la atención de quejas y denuncias.

TRANSITORIOS

ANTECEDENTES

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, los servidores públicos de esta Comisión someterán sus actividades al Código de Conducta que para tal efecto emita el Órgano de Gobierno, a propuesta del Comité de Ética. En cumplimiento a esta disposición, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) aprobó el Código de Conducta el 18 de diciembre de 2014, elaborado por el Comité de Ética de la Comisión, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de febrero de 2015.

Posteriormente, la Secretaría de la Función Pública emitió y publicó en el DOF el 20 de agosto de 2015, el "Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés".

El numeral 6 de los Lineamientos Generales, establece que los Comités de Ética deben elaborar un Código de Conducta que tome en cuenta de los principios y valores contenidos en el Código de Ética y las Reglas de Integridad; que oriente y dé certeza plena a sus servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevengan conflictos de interés, y que delimiten su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia o entidad a la que pertenecen, así como las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos corrupción.

Por otra parte, el considerando séptimo del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual (el Protocolo) publicado en el DOF el 31 de agosto de 2016, establece que es necesario establecer un protocolo de atención específico y especializado, que permita a los comités de ética y de prevención de conflictos de interés, prevenir y atender las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual.

En consecuencia, el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Comisión somete a aprobación del Órgano de Gobierno el presente Código de Conducta que sustituye al publicado el 9 de febrero de 2015.

INTRODUCCIÓN

El...

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