Acuerdo por el cual se expide la Disposición Técnica IFT-001-2015: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en amplitud modulada en la banda de 535 kHz a 1705 kHz

Fecha de disposición31 Agosto 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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ACUERDO POR EL CUAL SE EXPIDE LA DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-001-2015: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA EN LA BANDA DE 535 kHz A 1705 kHz.

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el Decreto Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  2. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el Decreto de Ley), mismo que de conformidad con su artículo Primero transitorio, entró en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

  3. El 29 de agosto de 2014, se publicó en el DOF el "ACUERDO por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Disposición Técnica IFT-001-2014: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en amplitud modulada" (En lo sucesivo, la Disposición Técnica IFT-001-2014). La Disposición Técnica entró en vigor el día de su publicación, con una vigencia de un año contado a partir del día siguiente de su entrada en vigor.

  4. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y fue modificado mediante publicación en el mismo medio de difusión el 17 de octubre de 2014.

  5. Dado que, el próximo 30 de agosto de 2015 pierde vigencia la Disposición Técnica IFT-001-2014, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el Instituto) mediante el acuerdo P/IFT/010715/167 de fecha 1 de julio de 2015, aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se expide la Disposición Técnica IFT-001-2015: Especificaciones y Requerimientos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada", ello en cumplimiento con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

  6. El 13 de agosto de 2015, concluyó el proceso de consulta pública, a lo que Pleno del Instituto:

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los párrafos Décimo Quinto y Vigésimo fracción IV del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes; así como emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.

Lo anterior se consolida con lo establecido en los artículos 1, 7 y 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la LFTR), los cuales facultan al Instituto para regular, promocionar y supervisar del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones; así como el acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales; garantizando con ello, lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, que establecen la obligación por parte del Instituto para expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR.

Por lo tanto, en cumplimiento a lo fundado en los párrafos anteriores, el Pleno del Instituto emite el Acuerdo por el que el Pleno del Instituto expide la Disposición Técnica IFT-001-2015 denominada "Especificaciones y Requerimientos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada en la Banda de 535 kHz a 1705 kHz".

SEGUNDO.- Naturaleza de las Disposiciones Técnicas. Son instrumentos de observancia general expedidos por el Instituto, a través de los cuales se regulan características y la operación de productos, dispositivos y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión y, en su caso, la instalación de los equipos, sistemas y la infraestructura en general asociada a éstos así como las especificaciones que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

TERCERO.- Necesidad de emitir la Disposición Técnica IFT-001-2015: Especificaciones y Requerimientos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada en la Banda de 535 kHz a 1705 kHz (en lo sucesivo, la Disposición Técnica IFT-001-2015). Con fundamento en el párrafo décimo quinto y Vigésimo fracción IV del artículo 28 de la Constitución y los artículos 1, 7, 15 y 155 de la LFTR, corresponde exclusivamente al Instituto, como Órgano Constitucional Autónomo, emitir una disposición de observancia general que contenga las especificaciones de carácter técnico para la instalación y operación de las estaciones de referencia, ello, con la finalidad de generar los siguientes beneficios:

  1. Certidumbre jurídica a los concesionarios y permisionarios respecto de sus obligaciones en relación con los parámetros técnicos que pueden ser autorizados, así como aquellos que deben observar para la instalación y operación de sus estaciones;

  2. Evitar la posible afectación a la calidad de las transmisiones con las que se presta el servicio público de radiodifusión con motivo del indebido funcionamiento técnico de estaciones;

  3. Evitar la posible afectación o interferencias entre estaciones de radiodifusión que operen en la banda de Amplitud Modulada, así como a otros servicios de telecomunicaciones y/o a la navegación aérea, a causa del indebido funcionamiento técnico de las mismas;

  4. Eficacia en el ejercicio de atribuciones de dictaminación técnica, así como de inspección y supervisión del Instituto en relación con la adecuada instalación y operación de estaciones radiodifusoras.

En ese tenor, toda vez que la Disposición Técnica IFT-001-2014, culminará su vigencia el 30 de agosto de 2015, el contar con un marco técnico regulatorio que establezca parámetros para la instalación y operación de las estaciones radiodifusoras que nos ocupan, con los beneficios enunciados con antelación, evitará un vacío regulatorio.

Ello se traduce en generar certidumbre jurídica para un adecuado funcionamiento del sector en su conjunto, fortaleciendo los derechos de las audiencias y estableciendo parámetros técnicos necesarios a través de los cuales este Instituto ejercerá de manera sustancial el ejercicio de las actividades de supervisión y verificación que la legislación aplicable le encomienda.

Coincide con lo anterior el contenido del artículo 155 de la LFTR, que a la letra señala lo siguiente:

"...

Las estaciones radiodifusoras y sus equipos complementarios se construirán, instalarán y operarán con sujeción a los requisitos técnicos que fije el Instituto de acuerdo con lo establecido en esta Ley, los tratados internacionales, las normas oficiales mexicanas, normas técnicas, las normas de ingeniería generalmente aceptadas y las demás disposiciones aplicables. Las modificaciones a las características técnicas se someterán a la aprobación del Instituto.

..."

Consecuentemente, se torna necesario emitir una disposición técnica para los efectos precisados, la cual entrará en vigor el 31 de agosto de 2015.

La presente disposición es de carácter técnico y de aplicación...

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