Acuerdo por el que se expide el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Fecha de disposición20 Marzo 2019
Fecha de publicación20 Marzo 2019
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho del Medio Ambiente,Derecho Constitucional,Derecho Internacional
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
SecciónPRIMERA. Otros

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas con fundamento en los artículos 15, segundo párrafo y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15, fracción XII y Cuarto Transitorio de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en su Primera sesión extraordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO

Que México es una nación multiétnica y pluricultural, con profundas raíces históricas y culturales, sustentada en los pueblos indígenas, que configuran la esencia de nuestra identidad nacional;

Que los pueblos indígenas son portadores de culturas milenarias y guardianes de una gran diversidad natural existente en sus tierras y territorios. Paradójicamente, y a dos siglos de existencia del Estado Mexicano, estos pueblos siguen viviendo en condiciones de pobreza, marginación, discriminación y exclusión debido a su falta de reconocimiento en las estructuras jurídicas, políticas y económicas del Estado, y a la ausencia de normas, instituciones y políticas públicas que realmente los considere como sujetos de derecho;

Que en el actual proceso de transformación nacional, con fecha 4 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el cual reconoce en su artículo 3 a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público;

Que resulta necesario dar continuidad al proceso de reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, con capacidad plena para decidir libremente su condición política y determinar sus prioridades de desarrollo económico, social y cultural, en un marco de paz y esperanza;

Que el cambio organizacional que presenta el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, se fundamenta en la citada Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y asume los objetivos, estrategias y líneas de acción que se establecen en el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024, mismo que fue presentado por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República, el día 21 de diciembre de 2018 en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, lo cual permitirá dar cumplimiento a los objetivos institucionales;

Que la citada Ley del Instituto prevé, en el artículo 15, fracción XII, que la Junta de Gobierno aprobará el Estatuto Orgánico del Instituto que regule las facultades de cada unidad administrativa;

Que en la Primera sesión extraordinaria de la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas celebrada el 4 de marzo de 2019, el citado cuerpo colegiado aprobó el acuerdo número 4.1ª.ex.19, "Aprobación del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas", de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15, fracción XII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a través del cual autoriza la propuesta del Estatuto Orgánico del Instituto, así como a realizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes para lograr su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas recibió el día 11 de marzo de 2019, el oficio CONAMER/19/0890 de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, por el que emitió resolución favorable respecto a la exención del Análisis de Impacto Regulatorio al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, por lo que ha tenido a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto regular la estructura y funciones del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, así como establecer las unidades administrativas que integran a dicho Instituto y las atribuciones que éstas podrán ejercer.

El objeto del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas es definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.

Para efectos del párrafo anterior, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales en la materia.

Artículo 2

Para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

  1. Centros Coordinadores: Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, los cuales son los órganos de operación regional del Instituto;

  2. Consejo: El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas;

  3. Director General: La persona Titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;

  4. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

  5. Estatuto: El Estatuto Orgánico del Instituto;

  6. Instituto: El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;

  7. Junta de Gobierno: El Órgano de Gobierno del Instituto;

  8. Ley: La Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;

  9. Mecanismo: Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas;

  10. Oficinas de Representación: Órganos de representación del Instituto en las entidades federativas;

  11. Presidente: El Presidente de la Junta de Gobierno;

  12. Principios Institucionales: Los principios previstos en el artículo 6 de la Ley;

  13. Prosecretario: El Prosecretario de la Junta de Gobierno;

  14. Secretario: La persona que tenga a cargo la Secretaría de la Junta de Gobierno, y

  15. Unidades Administrativas: Las unidades administrativas previstas en el artículo 11 del presente ordenamiento.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 23

DE LA ORGANIZACIÓN Y LAS FUNCIONES

CAPÍTULO I Artículos 3 a 10

DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO

Artículo 3

El Instituto, para el cumplimiento de su objeto, contará con los órganos siguientes:

  1. La Junta de Gobierno;

  2. La Dirección General;

  3. El Consejo;

  4. Las Oficinas de Representación, y

  5. Los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas.

Artículo 4

La Junta de Gobierno tendrá, además de las atribuciones previstas en el artículo 15 de la Ley, las siguientes:

  1. Aprobar las medidas, lineamientos y criterios que permitan conducir y orientar las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas y afromexicano en el marco de la Administración Pública Federal;

  2. Aprobar los mecanismos de colaboración y coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la ejecución de planes, programas, estrategias y acciones de gobierno relativas a los pueblos indígenas y afromexicano;

  3. Autorizar al Instituto para que realice las gestiones necesarias ante las instancias competentes, a fin de instrumentar y operar nuevos programas, proyectos y acciones para el reconocimiento e implementación de los derechos, y el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades o, en su caso, en colaboración con éstas;

  4. Nombrar de entre sus integrantes, a quienes deben participar en las sesiones del Consejo, cuando dicha participación se considere necesaria, en términos de las disposiciones que para tal efecto expida la propia Junta de Gobierno;

  5. Invitar, a iniciativa de sus integrantes o del Director General, a representantes del Consejo, cuando dicha participación se estime necesaria para las deliberaciones sobre los temas de su agenda;

  6. Conocer las recomendaciones y propuestas del Consejo y del Mecanismo;

  7. Conocer los informes de evaluación e impacto de las políticas públicas y de la aplicación de los programas y proyectos de gobierno relativos a los pueblos indígenas y afromexicano que le presente el Director General o el Mecanismo, y proponer, en consecuencia, las medidas pertinentes. Para ello, cuidará la observancia de lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

  8. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.

Artículo 5

La Junta de Gobierno se integrará de conformidad con lo señalado en la Ley y para su funcionamiento contará con un Presidente, un Secretario y un Prosecretario. El Presidente será el Titular del Ejecutivo Federal y su suplente será el Director General.

Los suplentes de los integrantes de la fracción II del artículo 12 de la Ley, deberán tener el nivel mínimo de Subsecretario o equivalente.

En ausencia del Presidente y su suplente, las sesiones serán presididas por otro integrante de la Junta de Gobierno que sea elegido por mayoría de entre sus miembros. Asimismo, participarán en las sesiones de la Junta...

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