Acuerdo por el que se expide el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Fecha de disposición17 Febrero 2020
Fecha de publicación17 Febrero 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

ACUERDO POR EL SE EXPIDE EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6, fracción XV y 9, fracciones XIII y XVII, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Junta de Gobierno en su 70° Sesión Ordinaria aprobó y expidió el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 44
Artículo 1

El Consejo es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa; tiene por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a fin de impulsar la modernización tecnológica del país, lo cual realizará a través de los órganos establecidos en la Ley, la Ley Orgánica, la Ley de Bioseguridad, el Estatuto Orgánico y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

Su misión es desarrollar y fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación nacionales a través del apoyo a proyectos directamente vinculados con la investigación en ciencias y humanidades, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación especializada y altamente calificada de la comunidad académica y de investigadores, la protección del conocimiento y el acceso universal al conocimiento y sus beneficios, así como el acceso abierto a la información generada por los proyectos apoyados.

Asimismo, orientar las capacidades científicas y tecnológicas del país para la atención y solución de los problemas nacionales prioritarios.

Todo lo anterior desde una perspectiva de respeto, cuidado y protección del ambiente, la salud, la cultura y los saberes ancestrales, en apego a los principios de derechos humanos, legalidad y precaución, así como de respeto a la libertad de investigación.

La visión del Consejo es ser la entidad del Estado mexicano promotora de la investigación en ciencias y humanidades, la modernización y el desarrollo tecnológicos, así como de la innovación; asesora de la administración pública en esas materias, y especializada para articular las políticas públicas relativas del Gobierno Federal.

Artículo 2 Los servidores públicos del Consejo, los miembros de la Junta de Gobierno y todas aquellas personas que por el desarrollo de la función que les sea encomendada, manejen documentación o información de carácter confidencial o reservada, estarán obligados a conservarla bajo su cuidado, impidiendo su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida

El no acatamiento de lo dispuesto por el presente artículo, dará lugar a las sanciones administrativas contenidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las demás sanciones que al efecto se establezcan en otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 3 El Estatuto Orgánico establece las atribuciones que corresponden a los órganos y Unidades Administrativas que conforman el Consejo.

Los órganos colegiados creados y operados por el Consejo para la ejecución de sus diversos programas, podrán sesionar de manera no presencial, a través de medios remotos de comunicación, los cuales pueden ser en forma enunciativa mas no limitativa, videoconferencia, audioconferencia o cualquier otro medio conocido o por conocerse que permita una presencia virtual, en la inteligencia de que el procedimiento de convocatoria, la lista de asistencia y el acta respectiva, deberán contener las firmas autógrafas correspondientes que permitan identificar el quórum requerido.

Artículo 4

Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:

  1. APF, a la Administración Pública Federal.

  2. CCC, al Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM.

  3. Centros Públicos de Investigación, a las entidades paraestatales cuyo objeto sea la investigación

    científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, reconocidas como tales en términos de la Ley.

  4. CIBIOGEM, a la Comisión lntersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

  5. CCM, al Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM.

  6. Consejo, al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

  7. Consejo General, al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

  8. CTI, a ciencia, tecnología e innovación.

  9. CVU, al Curriculum Vitae Único

  10. Desarrollo Tecnológico, al uso sistemático del conocimiento y la investigación, dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo, mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos.

  11. Dirección General, a la Dirección General del Consejo.

  12. Entidades Coordinadas, a las entidades paraestatales bajo la coordinación sectorial del Consejo.

  13. Estatuto Orgánico, al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

  14. Fondo CIBIOGEM, al Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología.

  15. Fondos del Consejo, a los Fondos CONACYT establecidos en la Ley.

  16. Fondos de Investigación, a los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, establecidos en la Ley.

  17. Foro, al Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

  18. Junta de Gobierno, al órgano de gobierno del Consejo.

  19. Ley de Bioseguridad, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

  20. Ley, a la Ley de Ciencia y Tecnología.

  21. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

  22. Módelo Pentahélice, al Modelo de ciencia, tecnología e innovación implementado por el Consejo, que incentiva el desarrollo de la innovación abierta de impacto social en el país, a través de una vinculación tangible de sus 5 ejes: sociedad, gobierno, academia, industria y ambiente, para la atención de los problemas nacionales prioritarios, a fin de generar soluciones sustentables que integren las necesidades de la sociedad, la economía y el cuidado al ambiente.

  23. Órganos de Gobierno, a los Órganos de Gobierno de las Entidades Coordinadas.

  24. Programa Especial, al Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  25. PRONACES, a los Programas Nacionales Estratégicos del Consejo.

  26. Proyectos de Desarrollo Tecnológico e Innovación, a los proyectos de desarrollo tecnológico e innovación que han completado sus etapas iniciales de madurez tecnológica (desde investigación básica de la invención hasta la validación del concepto en pruebas de laboratorio) y se encuentran en los niveles cinco a ocho (prototipos probados en un entorno real relevante hasta su introducción al mercado).

  27. Ramo, al Ramo administrativo 38 "Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología"

  28. Registro, al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.

  29. SEP. a la Secretaría de Educación Pública.

  30. SFP, a la Secretaría de la Función Pública.

  31. SHCP, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  32. SIICYT, al Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

  33. SINECYT, al Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica.

  34. SINACPIS, al Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación.

  35. SNI, al Sistema Nacional de Investigadores.

  36. SRE, a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

  37. Unidades Administrativas, las Direcciones Adjuntas, Unidades, Coordinaciones, Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM y el Órgano Interno de Control del Consejo.

Artículo 5

Para llevar a cabo su objeto, el Consejo contará con las siguientes facultades:

  1. Coordinar la formulación y. propuesta de políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación.

  2. Fijar las políticas relacionadas con los programas institucionales del Consejo, en congruencia con la política de estado en ciencia, tecnología e innovación:

  3. Ejercer, a través de su Director General, las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos correspondan a las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades paraestatales que el Presidente de la República determine en materia de ciencia, tecnología e innovación.

    Proponer al Consejo General, por conducto del Director General, las prioridades, lineamientos programáticos y criterios de asignación del gasto público federal para ciencia, tecnología e innovación, que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la administración pública federal en sus anteproyectos de presupuesto, realizando conjuntamente con la SHCP su revisión y análisis integral.

  4. Informar anualmente sobre el estado que se guarda en materia de ciencia, tecnología e innovación en el país, realizando los estudios necesarios para tal fin, así como utilizar los instrumentos establecidos en la Ley y en las disposiciones legales y administrativas aplicables para lograr su debida difusión y divulgación.

  5. Proponer, mediante instrumentos o definición de políticas ante las autoridades...

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