Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos.

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EmisorSecretaría de Turismo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, Secretario de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. de la Ley de Planeación; así como 4, fracciones I, III, IV, V y VIII, 5 y 7 de la Ley General de Turismo; 2, 7 y 8, fracciones I, XXIV, XXVII y XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 25, señala que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica, llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general; y que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo. Además, establece que se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad.

Que el artículo 9o. de la Ley de Planeación ordena que las dependencias deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género, así como con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible;

Que el artículo 4, fracciones I y IV, de la Ley General de Turismo, confiere a la Secretaría de Turismo la facultad para formular y conducir la política turística nacional, así como para regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país;

Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Turismo, la Secretaría de Turismo tiene atribuciones para coordinarse con los Estados, Municipios y Alcaldías, para elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística, así como realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en la misma Ley;

Que el artículo 8, fracciones I, XXIV y XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, confiere como facultades indelegables del Titular de la Secretaría, entre otros, el formular y conducir la política turística nacional; determinar, en coordinación con las entidades federativas, las prioridades en materia de desarrollo turístico; así como establecer las directrices y lineamientos, mediante los cuales se dé cumplimiento al artículo 7 de la Ley General de Turismo, en materia de concurrencia con las autoridades competentes;

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, se estableció el Eje General III. Economía, el cual tiene por objeto, entre otros, detonar el crecimiento, mantener las finanzas sanas, alentar la inversión privada e impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo en el país;

Que el 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024, el cual, en su Objetivo prioritario 1, Estrategia prioritaria 1.3, se estableció la acción puntual 1.3.2 Actualizar los mecanismos para la incorporación y permanencia de los Pueblos Mágicos como opción de desarrollo y bienestar social; de igual forma el Objetivo prioritario 3.- Fortalecer la diversificación de mercados turísticos en los ámbitos nacional e internacional, Estrategia prioritaria 3.2 Innovar en la promoción turística para impulsar el crecimiento del sector, se ordenó la acción puntual 3.2.3 Fortalecer la promoción de los Pueblos Mágicos para impulsar su desarrollo turístico;

Que el 10 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Criterios Generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos, el cual contiene, entre otras disposiciones, los objetivos de la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, así como los Criterios Generales para la emisión de los Nombramiento de Pueblos Mágicos y su Permanencia;

Que el Acuerdo en cita indica que la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos se instrumentará por la Secretaría a partir de un proceso participativo, incluyente y transversal, con la participación de las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como con la colaboración de los sectores social y privado. Asimismo, señala que para la emisión de nombramientos y la permanencia de Pueblos Mágicos, las localidades se deberán sujetar a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Turismo; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE PUEBLOS MÁGICOS

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los 23 días del mes de septiembre de dos mil veinte.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.

ESTRATEGIA NACIONAL DE PUEBLOS MÁGICOS

CONTENIDO

Glosario
Siglas y Acrónimos
Marco Normativo
Panorama General
Visión de la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos
Objetivos de la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos
Criterios Generales de Operación de la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos

GLOSARIO

Autenticidad: Factor de cualificación esencial que concierne a los valores únicos, genuinos y auténticos de una localidad, y cuya correlación permite potenciar las diversas expresiones del patrimonio para su aprovechamiento turístico sostenible.

Atractivo simbólico: Elemento natural o cultural singular, auténtico y emblemático con el que debe contar una localidad que la diferencie de otras en la región o el país.

Aula Etnográfica: Espacio fundamental de un Pueblo Mágico, donde se expone una representación de la singularidad, autenticidad, de la herencia cultural y natural de la localidad, cuyo fin es para difundir su identidad y concientizar a los residentes permanentes y visitantes sobre el valor y la magia del patrimonio.

Cédulas de Evaluación: Documentos elaborados por la Secretaría que contienen los requerimientos de información, los indicadores y demás reactivos que conformarán los elementos rectores del proceso de evaluación de los Pueblos Mágicos.

Comité Ciudadano: El Comité Ciudadano de Pueblo Mágico es un órgano autónomo, incluyente y plural, representativo de la sociedad, integrado por actores relacionados con el sector turístico de un Pueblo Mágico, cuyo objeto es impulsar la planeación democrática y participativa, coadyuvando en la implementación de acciones que promuevan el bienestar y el desarrollo turístico sostenible.

Convocatoria: Instrumento normativo publicado por la Secretaría que determina el procedimiento específico para que una localidad pueda obtener el Nombramiento.

Convocatoria Electiva: La Convocatoria Electiva de los Comités Ciudadanos de los Pueblos Mágicos, es el instrumento normativo publicado por el Estado que determina el procedimiento específico para elegir de manera democrática a los integrantes de los Comités Ciudadanos.

Estado: Unidad delimitada territorialmente, libre y soberana en su régimen interior, unida a la Federación y cuya forma de gobierno es republicana, representativa y popular. Para efectos de la Estrategia Nacional será representada por el organismo sectorizado a nivel estatal encargado de la política turística.

Estrategia Estatal: La Estrategia Estatal de Pueblos Mágicos es el documento normativo para el fomento del bienestar y el turismo sostenible de los Pueblos Mágicos en su demarcación territorial, misma que deberá estar alineada al PND, al PROSECTUR y a la Estrategia Nacional.

Estrategia Nacional: La Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos es el documento normativo para el fomento del bienestar y el turismo sostenible en las localidades que cuentan con Nombramiento.

Evaluador: Persona encargada de llevar a cabo la evaluación de los Pueblos Mágicos conforme lo determine el Plan Anual.

Localidad: División territorial o administrativa con un nombre genérico dado por la ley o la costumbre, ocupada por un núcleo poblacional y caracterizada por poseer patrimonio, misma que será representada por su autoridad municipal.

Marca: Marca denominada "Pueblos Mágicos", es un signo distintivo y denominación registrada a favor de la Secretaría ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial.

Municipio: Entidad política integrada por una población asentada en un espacio geográfico determinado, rigiéndose por normas jurídicas de acuerdo con sus propios fines y que es representada por el Presidente Municipal Constitucional.

Nombramiento: Documento que emite la Secretaría a uno o más municipios o alcaldías, para denominar como Pueblo Mágico a una de sus localidades.

Observatorio Turístico de Pueblos Mágicos: Documento normativo e informativo de publicación anual por la Secretaría, para gestionar la información, evaluar la actividad turística y proporcionar una fuente de análisis a organismos públicos y privados del sector en torno al bienestar y turismo sostenible en los Pueblos Mágicos.

Patrimonio: Conjunto de elementos y características tangibles o intangibles propios de una localidad, que para el turismo tienen un valor...

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