Acuerdo por el que se expide el formato oficial para dar aviso de la lista de los agentes relacionados con los que cada transmisor de dinero tenga una relación contractual, así como de los terceros con los que operen dichos agentes relacionados
Fecha de disposición | 28 Septiembre 2015 |
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la 50ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento, y
CONSIDERANDO
Que mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, se modificaron las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento", para, entre otras cosas, establecer la obligación para los transmisores de dinero de enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el listado de los agentes relacionados y los terceros de los propios agentes relacionados con los que cada transmisor de dinero tenga una relación contractual para que entreguen los recursos al beneficiario final o bien, proporcionen al propio transmisor de dinero los recursos correspondientes; por lo que resulta conveniente establecer los medios electrónicos y formatos respectivos a fin de que se remita la mencionada información, ha resuelto expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA DAR AVISO DE LA LISTA DE LOS AGENTES RELACIONADOS CON LOS QUE CADA TRANSMISOR DE DINERO TENGA UNA RELACIÓN CONTRACTUAL, ASÍ COMO DE LOS TERCEROS CON LOS QUE OPEREN DICHOS AGENTES RELACIONADOS
El presente acuerdo tiene por objeto señalar el medio electrónico y el formato oficial a través de los cuales los Transmisores de Dinero deben presentar el aviso a que se refiere la 50ª Bis de las Disposiciones, relativo a la lista de los Agentes Relacionados con los que el Transmisor de Dinero tenga una relación contractual, así como los terceros con los que operen dichos agentes.
En adición a las definiciones contenidas en las Disposiciones, para efectos del presente acuerdo se entenderá, en singular o plural, por:
-
Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012, y sus respectivas modificaciones, y
-
SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, el cual forma parte de la Oficialía de Partes de la Comisión.
Los Transmisores de Dinero, por conducto del Oficial de Cumplimiento, deberán presentar a la Comisión, dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año, el aviso que contenga la lista de los Agentes Relacionados y de los terceros con los que estos operen, utilizando para tal efecto el formato que se acompaña a este acuerdo como Anexo 1.
Dicho formato se deberá enviar vía electrónica a través del SITI, mediante el tipo de archivo "XML" con la extensión ".ART".
Al efecto, el propio SITI generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación o razón social del Transmisor de Dinero, número de folio, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros enviados.
El aviso a que se refiere este artículo deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificado.
Los Transmisores de Dinero que no tengan relación contractual con Agentes Relacionados, o estos últimos con terceros, deberán enviar el aviso referido en el artículo anterior, capturando únicamente la información aplicable de conformidad con el instructivo contenido en el propio SITI.
La atención de consultas y la interpretación del presente acuerdo, corresponderá a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos, por conducto de la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A.
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en el artículo SEGUNDO transitorio siguiente.
SEGUNDO.- Los Transmisores de Dinero deberán enviar el aviso que contenga la lista de los Agentes Relacionados con los cuales cada Transmisor de Dinero tenga una relación contractual, así como los terceros con los que operen dichos Agentes Relacionados, de conformidad con este acuerdo, por primera vez, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente a aquel en que se publique el presente instrumento en
el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 15 de septiembre de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
| NOMBRE DEL CAMPO | ETIQUETA XML | OBLIGATORIEDAD | TIPO DE DATO | LONGITUD | FORMATO / MÁSCARA | REGLAS DE NEGOCIO |
A | DATOS DEL AVISO | | Obligatorio | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . |
1 | AÑO REPORTADO | | Obligatorio | Numérico | 4 | Formato: Año Patrón: AAAA | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud es de 4 caracteres. VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón AAAA que representa el formato año: - AAAA corresponde al año a 4 dígitos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . |
2 | CLAVE DEL ORGANISMO SUPERVISOR | | Obligatorio | Alfanumérico | 6 | Formato:"sector-organismo regulador" Patrón: 99-999 | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud es de 6 caracteres. VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón 99-999 que representa el formato sector-organismo regulador. Donde 9 corresponde a un caracter del 0-9. VXSD: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para Autoridades y Organismos Reguladores. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . |
3 | NÚMERO DE REGISTRO DEL TRANSMISOR DE DINERO | | Obligatorio | Numérico | 8 | N/A | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud es de 8 caracteres. VXSD: El campo es numérico. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . VXSD: La clave del campo debe ser de acuerdo al número de registro otorgado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de acuerdo a la siguiente nota. Nota: Para formar la clave, se antepondrá un 0 (cero) y la clave del sector compuesta de 2 (dos) dígitos seguidos por el número de registro del transmisor de dinero, conformada por 5 (cinco) dígitos. Por ejemplo, si el número de registro del transmisor de dinero es 20001 y la clave del sector es 89, se capturará de la siguiente forma: 08920001 para completar 8 dígitos. |
4 | CÓDIGO POSTAL DEL TRANSMISOR DE DINERO | | Obligatorio | Numérico | 5 | N/A | VXSD: La longitud es de 5 caracteres. VXSD: Únicamente acepta los caracteres 0-9. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . VC1R1: El Código Postal corresponderá a la Casa Matriz. |
5 | DATOS DEL AGENTE RELACIONADO | | Opcional | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: La etiqueta es opcional. VXSD: Debe existir una etiqueta el que el transmisor de dinero tenga una relación contractual. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . |
5.1 | DATOS DEL TIPO DE PERSONA | | Obligatorio | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . |
5.1.1 | DATOS DE CUANDO EL AGENTE RELACIONADO SE TRATE DE PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL | | Opcional | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: Si no existe la etiqueta etiqueta VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . |
5.1.1.1 | NOMBRE | | Obligatorio | Alfanumérico | 1-60 | N/A | VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 60. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . |
5.1.1.2 | APELLIDO PATERNO | | Obligatorio | Alfanumérico | 1-60 | N/A | VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 60. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta VC2R1: En caso que el agente relacionado no tenga apellido paterno se deberán de capturar cuatro equis (XXXX). VC2R2: Si el campo "Apellido materno" fue llenado con cuatro equis (XXXX)
el campo "Apellido paterno" deberá... |
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