Acuerdo por el que se expide el formato oficial para el informe de cursos de capacitación en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo

Fecha de disposición07 Enero 2016
Fecha de publicación07 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en la 49ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 50ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; 25ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones; 40ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio; 40ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito; 53ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 40ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 41ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple; 36ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento; 38ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento; 44ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión y 38ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general en materia de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, aplicables a los almacenes generales de depósito, asesores en inversiones, casas de bolsa, casas de cambio, centros cambiarios, instituciones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, transmisores de dinero, uniones de crédito y a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, dichas entidades y sociedades deben presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un informe que contenga el programa anual de cursos de capacitación que impartirán en la materia referida, así como aquellos impartidos en el año inmediato anterior al que se trate y la demás información que se prevea en el formato que para tal efecto expida la propia Comisión, por lo que resulta necesario establecer los medios electrónicos y el formato oficial para que cumplan con lo anterior, ha resuelto emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL INFORME DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Artículo 1

El presente acuerdo tiene por objeto establecer el medio electrónico y el formato oficial a través del cual los Sujetos Obligados deberán presentar a la Comisión el informe que contenga su programa anual de cursos de capacitación, así como de los cursos de capacitación impartidos en el año inmediato

anterior.

Artículo 2

En adición a las definiciones contenidas en las Disposiciones, para efectos del presente acuerdo se entenderá en singular o plural, por:

  1. Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones; a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio; a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito; a las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito; a las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple; a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento; a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento; a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión, y a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, sus respectivas modificaciones;

  2. SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, el cual forma parte de la Oficialía de Partes de la Comisión, y

  3. Sujetos Obligados, a los almacenes generales de depósito, asesores en inversiones, casas de bolsa, casas de cambio, centros cambiarios, instituciones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, transmisores de dinero, uniones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Artículo 3

Los Sujetos Obligados deberán transmitir a la Comisión vía electrónica a través del SITI, en archivo "XML" con la extensión de archivo ".ICC", dentro de los primeros quince días hábiles de enero de cada año, el informe a que se refiere el artículo 1 del presente acuerdo, en el formato contenido en el Anexo de este instrumento.

Al efecto, el propio SITI generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación del Sujeto Obligado, número de folio, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros enviados.

El informe a que se refiere este artículo deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificado.

Artículo 4

La Comisión pondrá a disposición de los Sujetos Obligados a través del SITI, y en su caso, en su página de internet, los catálogos necesarios para que estos capturen la información que deberán incluir en

el informe a que se refiere el presente acuerdo y que se contiene en el Anexo de este instrumento.

Artículo 5

La atención de consultas y la interpretación del presente acuerdo, corresponderá a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos, por conducto de las direcciones generales de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A y B.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los almacenes generales de depósito, los asesores en inversiones, las casas de bolsa, las casas de cambio, los centros cambiarios, las instituciones de crédito, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, las sociedades...

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