Acuerdo por el que se expide el Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio fiscal 2018.

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ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2018

Con fundamento en los artículos 79, párrafo primero, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIX, 17, fracciones I y III, inciso c) y 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 89, fracciones III y XXIV, 90 y 98 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 8, fracciones V y XV, 62 y 63, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria instruye al Poder Legislativo a emitir sus manuales de remuneraciones y el 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, establecen que a más tardar el último día hábil de febrero del presente año se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el Manual que regule las remuneraciones de los servidores públicos de esta entidad de fiscalización superior de la Federación.

Que las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, se detallan en el anexo 24.4. del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que en el establecimiento de las remuneraciones a los servidores públicos deben de observarse estrictamente los criterios de eficiencia, eficacia, economía, austeridad, racionalidad, honradez, legalidad y transparencia en la gestión pública, y

Que con el propósito de coadyuvar a la consolidación de los principios de legalidad y transparencia en materia de remuneraciones de los servidores públicos, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Auditoría Superior de la Federación al tenor de las siguientes:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 El presente Manual tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 2

Para los efectos de este Manual, se entenderá por:

  1. ASF: A la Auditoría Superior de la Federación.

  2. Código de Percepciones: Al registro numérico que permite identificar en el comprobante de percepciones y deducciones, las percepciones ordinarias y extraordinarias que reciben los servidores públicos de la ASF por concepto de sueldos, reconocimientos, recompensas, compensaciones y estímulos monetarios, entre otros, de conformidad con el marco jurídico-administrativo vigente.

  3. Compensación o Compensación Garantizada: A la remuneración complementaria del sueldo base que se asigna a los puestos en función del nivel salarial. Este concepto no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social ni para la prima vacacional. Este concepto podrá ser considerado para el pago de otras prestaciones de fin de año.

  4. Compensación Especial: A los servidores públicos de mando medio y superior se les podrá otorgar una compensación especial mensual sujeta a suficiencias presupuestales, consistente en un apoyo económico que en ningún caso exceda el cincuenta por ciento de su sueldo base.

  5. Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  6. La Aseguradora: A la Institución de Seguros que se contrate para tal efecto.

  7. Nivel: A la escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del tabulador de sueldos.

  8. PEF: Al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, incluyendo el decreto, los anexos y tomos.

  9. Percepción Extraordinaria: A los elementos variables de la remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables.

  10. Percepción Ordinaria: A los pagos por sueldos y salarios conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal.

  11. Plaza: A la posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez y que tiene una adscripción determinada.

  12. Prestaciones: A los beneficios que reciben los servidores públicos, en razón del nivel al que pertenezcan, en los términos de este Manual.

  13. Puesto: A la unidad impersonal establecida en el Catálogo de Puestos de la Auditoría Superior de la Federación y que describe los objetivos y funciones asignados, implica deberes específicos, y delimita jerarquías.

  14. Remuneración o Retribución: A toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

  15. Puestos Homólogos: A los puestos cuyo nivel salarial es equivalente al de un puesto de la estructura orgánica.

  16. Servidores Públicos: Los que se consideran como tales en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y otras leyes.

  17. Servidores Públicos Operativos de Base: Trabajadores que asumen funciones de apoyo en la ASF y que desempeñan labores en puestos no incluidos en los asignados a trabajadores de confianza señalados en el artículo 8 del presente manual.

  18. Servidores Públicos Operativos de Confianza: Son los trabajadores que ocupan puestos de confianza y que están señalados en el artículo 8 del presente manual.

  19. Servidores Públicos de Mando: Trabajadores de confianza al servicio de la ASF que asumen funciones de iniciativa, decisión y dirección con carácter de autoridad y de representatividad y que ocupan los puestos jerárquicos señalados en el artículo 8 del presente Manual como son: Jefe de Departamento, Subdirector de Área, Secretario Técnico de Coordinador y Director General, Director de Área, Director General Adjunto, Director General, y los puestos homólogos; así como Titular de Unidad, Auditor Especial y Auditor Superior de la Federación.

  20. Sueldo Base: A los importes que se consignan en los tabuladores de percepciones, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones a favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.

  21. Tabla de Límites...

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