Acuerdo por el que se expide el Plan de Manejo para la pesquería de Atún Aleta Azul (Thunnus orientalis, Temminck y Schlegel 1844) en el Pacífico Oriental.

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EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 12, 14, 26 y 35 fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8 fracción II, 20 fracción XI, 29 fracción XV, 36 fracción II y 39 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 3 y 5 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca; 1, 4 y 5 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca.

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables confiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), la facultad para la elaboración y actualización de los Planes de Manejo Pesquero, los cuales tienen por objeto dar a conocer el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella, que en su conjunto son el anexo del presente instrumento.

Que para la elaboración de los Planes de Manejo, el INAPESCA atiende lo requerido por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura a que corresponda, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PLAN DE MANEJO PARA LA PESQUERÍA DE ATÚN ALETA AZUL (THUNNUS ORIENTALIS, TEMMINCK Y SCHLEGEL 1844) EN EL PACÍFICO ORIENTAL

ARTÍCULO ÚNICO

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Plan de Manejo Pesquero para la pesquería de Atún Aleta Azul (Thunnus orientalis Temminck y Schlegel 1844) en el Pacífico Oriental.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 26 de marzo de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

PLAN DE MANEJO PARA LA PESQUERÍA DE ATÚN ALETA AZUL (Thunnus orientalis Temminck y Schlegel 1844) EN EL PACÍFICO ORIENTAL

ÍNDICE

  1. Resumen Ejecutivo

  2. Marco Jurídico

  3. Ámbitos de aplicación del Plan de Manejo

  4. Lista de actores principales

  5. Descripción del stock y la pesquería

    5.1 Especie objetivo

    5.2 Hábitat esencial

    5.3 Unidad de Pesca

    5.4 Sistemas y artes de pesca

    5.5 Tendencia de la captura y esfuerzo

    5.6 Interacción con otras especies y el hábitat

    5.7 Indicadores socioeconómicos

    5.7.1 Población dependiente de la pesquería

    5.7.2 Infraestructura de desembarco

    5.7.3 Proceso o industrialización

    5.7.4 Comercialización

  6. Estatus del recurso

  7. Objetivos de manejo

  8. Propuestas de Manejo de la Pesquería

    8.1 Imagen objetivo

    8.2 Fines

    8.3 Propósito

    8.4 Componentes

    8.5 Líneas de acción

    8.6 Acciones

  9. Comité de Manejo

  10. Estrategias y tácticas de manejo

    10.1 Estrategias y tácticas de manejo existentes

    10.2 Estrategias y tácticas de manejo propuestas

    10.2.1 Puntos de referencia

    10.2.2 Acciones de respuesta

  11. Programa de investigación

    11.1 Investigación científica

    11.2 Investigación tecnológica

  12. Instrumentos del Plan de Manejo Pesquero

    12.1 Financiamiento

    12.2 Indicadores

  13. Revisión y seguimiento

  14. Abreviaturas

  15. Referencias

  16. Anexos

  17. Resumen Ejecutivo

    La captura de Atún Aleta Azul (Thunnus orientalis Temminck y Schlegel 1844) se realiza en la costa occidental de la Península de Baja California. La especie Thunnus orientalis se captura en cardúmenes libres sin captura incidental. Actualmente, la totalidad de las capturas dirigidas a atún aleta azul en México es transferido vivo a ranchos de engorda (maricultura). Es un recurso de exportación, estableciéndose como un producto de alto valor agregado. Se exporta principalmente a Japón en un mercado controlado en gran medida por el comprador de producto.

    La actividad de maricultura requiere una operación intensiva que resulta en una generación de empleo e inversiones para infraestructura que inciden en una derrama económica sustancial para la economía de la región.

    La recuperación de la población del recurso es, actualmente, el reto principal de la pesquería por lo que se requiere la adopción de medidas de regulación a nivel internacional y una planeación estratégica que permita atender los foros de manejo del Atún Aleta Azul (Thunnus orientalis Temminck y Schlegel 1844) con Japón, Corea del Sur, Taiwán y Estados Unidos de América para mejorar el manejo de la pesquería en México.

    El presente instrumento de planeación a largo plazo contribuye al ordenamiento de la pesquería de Atún Aleta Azul (Thunnus orientalis Temminck y Schlegel 1844), integra y mantiene actualizada la información biológica, socioeconómica, jurídica, así como las disposiciones de administración y regulación con criterios de sustentabilidad, incidiendo de esta manera en el mantenimiento, recuperación y fomento productivo de este recurso pesquero y acuícola.

  18. Marco Jurídico

    El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, por lo que corresponde a ésta el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos; de igual manera son considerados propiedad de la misma las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional, las aguas marinas interiores, las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes, así como las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos. La riqueza biológica de los mares mexicanos puede traducirse en riqueza pesquera y generadora de empleos, siendo oportuno que su potencial sea explotado atendiendo los principios de sustentabilidad y respeto al medio ambiente, por lo que el Sector Pesquero es estratégico y prioritario para el desarrollo del país porque, además de ofrecer los alimentos que consumen las familias mexicanas y proveer materias primas para las industrias manufacturera y de transformación, se ha convertido en un importante generador de divisas al mantener un gran dinamismo exportador.

    La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), reconoce a la pesca y acuacultura como actividades que fortalecen la soberanía alimenticia y territorial de México, considerándolas de importancia para la seguridad nacional y prioritaria para el desarrollo del país, asimismo establece los principios de ordenamiento, fomento y regulación del manejo integral y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas considerando aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales. Definiendo las bases para la ordenación, conservación, protección, repoblación y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran, procura el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y propone mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos.

    Adicionalmente a la LGPAS, otras leyes concurrentes son: a) Ley de Infraestructura de la Calidad, concerniente a la emisión de Normas reglamentarias de las pesquerías; b) Ley General de Sociedades Cooperativas que rige la organización y funcionamiento de las sociedades de producción pesquera y c) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), relativa a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente y acervo biológico del país.

    Además de la pesca, la acuacultura y la maricultura son actividades que también demandan de un impulso ante su desarrollo aún incipiente, por lo que los Planes de Manejo Pesquero se encuentran apegados a lo establecido en nuestra Carta Magna, en los artículos 4 fracción XXXVI, 36 fracción II y 39 de la Ley General

    de Pesca y Acuacultura Sustentables, al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y a la Carta Nacional Pesquera.

    Dentro de los instrumentos creados para apoyar la Política Nacional Pesquera se encuentran los Planes de Manejo Pesquero (PMP) definidos como el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella. En este caso la LGPAS señala que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura es el encargado de elaborar dichos planes.

    La pesquería de Atún Aleta Azul (Thunnus orientalis Temminck y Schlegel 1844) en el Océano Pacífico está regulada por diversos ordenamientos legales, entre los que se encuentran la NOM-001-SAG/PESC-2013 denominada "Pesca responsable de túnidos, especificaciones para las operaciones de pesca con red de cerco" y el Acuerdo por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y...

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