Acuerdo por el que se expide el Plan de Manejo Pesquero de robalo garabato (Centropomus viridis), pargo colorado (Lutjanus colorado) y curvinas en marismas nacionales, Nayarit y Sur de Sinaloa.

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EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos: 12, 14, 26 y 35 fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8 fracción II, 20 fracción XI, 29 fracción XV, 36 fracción II y 39 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 3, 5 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca y; 1, 4 y 5 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca.

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables confiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), la facultad para la elaboración y actualización de los Planes de Manejo Pesquero.

Que los Planes de Manejo tienen por objeto dar a conocer el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella, que en su conjunto son el anexo del presente instrumento.

Que para la elaboración de los Planes de Manejo, el INAPESCA atiende a lo requerido por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura a que corresponda, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PLAN DE MANEJO PESQUERO DE ROBALO GARABATO (Centropomus viridis), PARGO COLORADO (Lutjanus colorado) Y CURVINAS EN MARISMAS NACIONALES, NAYARIT Y SUR DE SINALOA

ARTÍCULO ÚNICO

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Plan de Manejo Pesquero de robalo garabato (Centropomus viridis), pargo colorado (Lutjanus colorado) y curvinas en Marismas Nacionales, Nayarit y Sur de Sinaloa.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 26 de marzo de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

PLAN DE MANEJO PESQUERO DE ROBALO GARABATO (Centropomus viridis), PARGO COLORADO (Lutjanus colorado) Y CURVINAS EN MARISMAS NACIONALES, NAYARIT Y SUR DE SINALOA

ÍNDICE:

  1. Resumen ejecutivo

  2. Marco jurídico

  3. Ámbitos de aplicación del Plan de Manejo

    3.1 Ámbito biológico

    3.2 Ámbito geográfico

    3.3 Ámbito ecológico

    3.4 Ámbito socioeconómico

  4. Diagnóstico de la pesquería

    4.1. Importancia

    4.2. Especies objetivo

    4.3. Captura incidental y descartes

    4.4. Tendencias históricas

    4.5. Disponibilidad del recurso

    4.6. Unidad de pesca

    4.7. Infraestructura de desembarco

    4.8. Proceso e industrialización

    4.9. Comercialización

    4.10. Indicadores socioeconómicos

    4.11. Demanda pesquera

    4.12. Grupos de Interés

    4.13. Estado actual de la pesquería

    4.14. Medidas de manejo existentes

  5. Propuestas de manejo de la pesquería

    5.1. Imagen objetivo al año 2025

    5.2. Fines

    5.3. Propósito

    5.4. Componentes

    5.5. Líneas de acción

    5.6. Acciones

  6. Implementación del Plan de Manejo

    6.1. Comité de manejo

    6.2. Subcomités estatales

    6.3. Reglas administrativas

  7. Revisión, seguimiento y actualización del Plan de Manejo

  8. Programa de investigación

  9. Programa de inspección y vigilancia

  10. Programa de capacitación

  11. Costos y financiamiento del Plan de Manejo

  12. Glosario

  13. Referencias

  14. Anexos

  15. Resumen ejecutivo

    Las Marismas Nacionales, Nayarit y sur de Sinaloa, son un complejo de lagunas costeras que ocupan una superficie de 200,000 hectáreas, se localizan en la costa sur del estado de Sinaloa (municipios de Rosario y Escuinapa) y la costa norte del estado de Nayarit (Acaponeta, Rosamorada, San Blas, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan) (Villa, 2007). Las condiciones de alta productividad de este ecosistema permiten el desarrollo de la pesca, destacando el aprovechamiento de especies de robalo como son: Centropomus robalito, C. medius, C. nigrescens, C. armatus y C. viridis; de pargo: Lutjanus colorado, L. novemfasciatus y L. argentiventris; y de curvina: Cynoscion xanthulus, C. reticulatus, C. albus y Micropogonia altipinnis, mismas que para su aprovechamiento requieren de permiso comercial de pesca.

    En la región del Pacífico mexicano, en 2014 Nayarit ocupó el primer lugar (1303 toneldas) y Sinaloa el segundo lugar (505 toneladas) de la producción total de robalo; Sinaloa obtuvo el primer lugar (1010 toneladas) y Nayarit el quinto (604 toneladas) en cuanto a la captura de pargos; y Sinaloa (1342 toneladas) segundo lugar, Nayarit el cuarto lugar (924 toneladas) por lo que se refiere e la curvinas. En Marismas Nacionales, en la captura participan 117 unidades económicas con permiso para la captura de escama (45 organizaciones y 72 permisionarios) y 579 embarcaciones; su explotación se desarrolla con mayor abundancia a partir de la apertura del canal de Cuautla en los años setenta; en esta zona la captura de robalo en 2014 fue de 1,808 toneladas, de pargo 470 toneladas, y de curvina 914 toneladas. Las especies objetivo y asociadas, se capturan durante todo el año, los meses de mayor producción de robalos y pargos son noviembre y diciembre, en el caso de la curvina son abril y noviembre. Dada la importancia de la pesca en la zona, se formuló el Plan de Manejo Pesquero de robalo garabato (Centropomus viridis), pargo colorado (Lutjanus colorado) y curvinas, con el propósito de lograr el aprovechamiento sustentable de las mismas; para ello, se realizó un proceso de planeación en talleres de socialización con la participación de los principales actores como son: pescadores, autoridades federales y estatales del sector, así como representantes de instituciones de investigación y organizaciones de la sociedad civil. El plan de manejo pesquero (PMP) está integrado por cuatro componentes: 1) Biomasa y reclutamiento de especies objetivo y asociadas conservadas; 2) rentabilidad de la pesquería mejorada; 3) entorno social equilibrado y, 4) zonas pesqueras rehabilitadas y conservadas. Asimismo, se incluyen 65 acciones en 18 líneas, que se deben llevar a cabo para el buen manejo y administración de estas pesquerías, como factor importante para lograr la permanencia de la actividad en la zona y con ello el bienestar de los pescadores y sus familias.

  16. Marco jurídico

    La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), reconoce a la pesca y la acuacultura como actividades que fortalecen la soberanía alimenticia y territorial de México, considerándolas de importancia para la seguridad nacional y prioritaria para el desarrollo del país, asimismo establece los principios de ordenamiento, fomento y regulación del manejo integral y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuicolas considerando aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales.

    Definiendo las bases para la ordenación, conservación, protección, repoblación y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran Procura el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y propone mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos. Además, es un Plan de Manejo con enfoque precautorio, acorde con el Código de Conducta para la Pesca Responsable, del cual México es promotor y signatario.

    Adicionalmente a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, otras leyes concurrentes son: a) Ley de Infraestructura de la Calidad, concerniente a la emisión de Normas reglamentarias de las pesquerías; b) Ley General de Sociedades Cooperativas que rige la organización y funcionamiento de las sociedades de producción pesquera y, c) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), relativa a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente y acervo biológico del país.

    Dentro de los instrumentos creados para apoyar la Política Nacional Pesquera se encuentran los Planes de Manejo Pesquero (PMP) definidos como el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella. En este caso la LGPAS señala que el Instituto Nacional de Pesca es el encargado de elaborar dichos planes.

    En la zona de Marismas Nacionales, Nayarit y sur de Sinaloa, las especies objetivo (robalo, pargo y curvinas) contempladas en el presente plan de manejo pesquero, no cuentan con regulación específica, sólo las establecidas en los permisos de escama que son generales para todas las especies.

  17. Ámbitos de aplicación del Plan de Manejo

    3.1. Ámbito biológico

    El suborden Percoidei, es el más grande de la orden Perciformes, comprende 81 familias, 565 géneros aproximadamente y alrededor de 3,386 especies (ITIS, 2015). En este suborden se encuentran una gran cantidad de familias de interés comercial en la región, por ejemplo Centropomidae, Lutjanidae y Sciaenidae (Camacho y Gadea, 2005 Guitart, 1985, Cervigón 1991 y Cervigón y Alcalá 1992), dentro de las cuales están las especies objetivo y asociadas, para este PMP.

    Robalos

    La familia Centropomidae...

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