Acuerdo por el que se expide el Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas

Fecha de disposición08 Abril 2016
Fecha de publicación08 Abril 2016
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se expide el Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas. VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Almirante Secretario de Marina y Presidente de la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, con fundamento en los artículos 2o., fracción I, 9o., 20, 21, 27, 28, 30 fracción IV, inciso a, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19 de la Ley de Planeación; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos Tercero, fracción X, del Acuerdo por el cual se creó con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, y Segundo, del Acuerdo que modifica a éste; y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio del año dos mil ocho, se creó con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, cuyo objeto es coordinar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para la planeación, ordenación y desarrollo sustentable de los mares y las costas del territorio nacional.

Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de mayo del año dos mil trece, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual establece como Meta Nacional un "México Próspero" cuyo Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1 Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad y como línea de acción impulsar una política en mares y costas que promuevan oportunidades económicas, fomente la competitividad, la coordinación y enfrente los efectos del cambio climático protegiendo los bienes y servicios ambientales.

Que el cinco de octubre del año dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2008, estableciéndose en su artículo segundo que la presidencia de citada Comisión estará a cargo del Titular de la Secretaría de Marina, motivo por el cual en la 10ª sesión ordinaria de la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, celebrada el 17 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión en Comento, he tenido a bien expedir:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide el Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE MARES Y COSTAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para su organización y funcionamiento, la de sus Subcomisiones y Grupos de Trabajo, regionales o temáticos.

Artículo 2

Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

  1. Acuerdo: El Acuerdo Presidencial por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2008 y su modificación publicada el 5 de octubre de 2015;

  2. Comisión: La Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas;

  3. Integrantes: Los miembros permanentes de la Comisión;

  4. Invitados: Las dependencias y entidades de las administraciones públicas de los tres órdenes de gobierno, que sean convocadas para participar en la Comisión, en los términos previstos en este reglamento;

  5. Presidente: El Presidente de la Comisión, y

  6. Secretariado Técnico: El Secretariado Técnico de la Comisión.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN Y FACULTADES DE SUS INTEGRANTES

Artículo 3

La integración y funcionamiento de la Comisión se sujetarán a lo previsto en el Acuerdo y el presente reglamento.

Artículo 4

La Comisión tendrá además de las señaladas en el Acuerdo, las funciones siguientes:

  1. Aprobar el programa anual de trabajo de la Comisión;

  2. Aprobar la creación de Subcomisiones o Grupos de Trabajo, así como los temas o asuntos que se incorporarán en las agendas respectivas;

  3. Aprobar la incorporación de otras Secretarías en los trabajos de la Comisión y, en su caso, en los de las Subcomisiones o Grupos de Trabajo, y

  4. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y aquellas que le sean encomendadas expresamente por el Titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 5

Además de las facultades señaladas en el artículo sexto del Acuerdo, corresponde a los integrantes de la Comisión:

  1. Asistir a las sesiones e intervenir con su voz y voto en las deliberaciones respectivas;

  2. Designar a los servidores públicos que los representarán en aquellos casos que no sea posible su asistencia, los cuales tendrán el nivel de subsecretario o su equivalente;

  3. Emitir opiniones sobre los asuntos de su competencia que se traten en el pleno de la Comisión;

  4. Proponer medidas, acordar y en su caso, desarrollar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos señalados en el Acuerdo y el correcto ejercicio de las funciones encomendadas a la Comisión;

  5. Solicitar al Presidente la realización de sesiones extraordinarias, la creación de Subcomisiones y Grupos de Trabajo y la incorporación de asuntos de su interés a la agenda de las mismas, remitiendo con por lo menos diez días naturales previos a la celebración de la sesión respectiva la documentación necesaria;

  6. Promover la incorporación de las políticas y estrategias nacionales formuladas por la propia Comisión en los programas y acciones sectoriales de la dependencia a su cargo; una vez que sean aprobadas...

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