Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión

Fecha de disposición28 Julio 2014
Fecha de publicación28 Julio 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. México, Distrito Federal, a dieciséis de julio de dos mil catorce. El Pleno de este Instituto Federal de Telecomunicaciones, en sesión extraordinaria celebrada el mismo día, emite el presente acuerdo en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que el once de junio de dos mil trece se publicó el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.", en lo sucesivo el DECRETO, por medio del cual se crean dos órganos constitucionales autónomos denominados Comisión Federal de Competencia Económica, en lo sucesivo Cofece, e Instituto Federal de Telecomunicaciones, en lo sucesivo Instituto o IFT;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28, párrafo décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el IFT es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que el referido artículo constitucional y las leyes establecen para la Cofece;

Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal de Competencia Económica el Instituto ejercerá las facultades referidas conforme a la estructura que determine en su estatuto orgánico;

Que el diez de septiembre de dos mil trece, quedó integrado el Instituto en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto Transitorio del DECRETO, mediante la ratificación por parte del Senado de la República de los nombramientos de los Comisionados que integran su órgano de gobierno y la designación de su Presidente;

Que de conformidad con lo señalado en el artículo Tercero Transitorio del DECRETO, el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Competencia Económica, en adelante la Ley, misma que fue publicada el veintitrés de mayo de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el siete de julio de dos mil catorce;

Que el Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre de dos mil siete, pierde eficacia y validez normativa al haber sido abrogada la ley de la que deriva, en adelante ley abrogada, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Competencia Económica y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal;

Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo vigésimo, fracción IV, faculta al Instituto para emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia;

Que de acuerdo con la fracción XXII del artículo 12 de la Ley, el Instituto tiene la facultad de publicar las Disposiciones Regulatorias que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, entre las que deberán comprenderse las siguientes materias: a) imposición de sanciones; b) prácticas monopólicas; c) determinación de poder sustancial para uno o varios Agentes Económicos; d) determinación de mercados relevantes; e) barreras a la competencia y la libre concurrencia; f) insumos esenciales; y g) desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los Agentes Económicos;

Que de conformidad con el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Competencia Económica y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal, el Pleno del Instituto publicará, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del mismo, las Disposiciones Regulatorias referidas en la fracción XXII del artículo 12 de la Ley, artículo que prevé que para su expedición se realice consulta pública y también la posibilidad de exentarse de la misma cuando se trate de situaciones de emergencia;

Que, con la derogación tácita del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre de dos mil siete, el presente Acuerdo se refiere a las Disposiciones Regulatorias que son necesarias para que este Instituto, a partir del día en que entren en vigor, pueda cumplir eficazmente con su función de autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones y son necesarias para ejercer las facultades incrementales no previstas en la ley abrogada. De no emitir de manera pronta a la entrada en vigor de la Ley las presentes Disposiciones Regulatorias el objeto del Instituto de garantizar la competencia y libre concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, podría comprometerse;

Que de conformidad con la normatividad aplicable las Disposiciones Reglamentarias a que se refiere el transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Competencia Económica y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal, es deber de este IFT emitir, haciendo uso de la excepción a la consulta pública prevista en el artículo 12, fracción XXII, de la Ley Federal de Competencia Económica, relativa a situaciones de emergencia, las Disposiciones Regulatorias que regulen los procedimientos seguidos ante este órgano constitucional autónomo y desarrollar las disposiciones de la Ley, de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución y la propia Ley al Instituto. Lo anterior sin perjuicio de que dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del mismo, el Pleno realice con base en una consulta pública previa, las Disposiciones Regulatorias a que hace referencia el artículo 12, fracción XXII de la Ley Federal de Competencia Económica; y

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 y 12, fracción XXII, de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 4, fracción I, 8, 9, fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto emite el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se expiden las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión en los siguientes términos:

DISPOSICIONES REGULATORIAS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA PARA LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 El presente instrumento tiene por objeto establecer las Disposiciones Regulatorias a que se sujetarán los procedimientos en materia de competencia económica que sustancie el Instituto Federal de Telecomunicaciones a fin de garantizar el cumplimiento de sus atribuciones en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.
Artículo 2

Para los efectos del presente ordenamiento serán aplicables las definiciones señaladas por la Ley Federal de Competencia Económica, así como las siguientes:

  1. Disposiciones Regulatorias: las presentes Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

  2. Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaciones,

  3. Pleno: El Pleno del Instituto, y

  4. Ley: La Ley Federal de Competencia Económica.

Las referencias que la Ley y otras disposiciones realicen a la Comisión Federal de Competencia Económica, se entenderán hechas al Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de dicha Ley.

Artículo 3 Para el desahogo de los procedimientos previstos en la Ley, salvo disposición en contrario, el Instituto podrá hacer las prevenciones que estime pertinentes, siempre que estén justificadas y no produzcan un retraso innecesario en la tramitación de los procedimientos.
Artículo 4 Los oficios de comisión para desahogar diligencias contendrán el nombre del servidor público, su número de empleado, su cargo y la diligencia para la que se le comisiona, así como la posibilidad de formular los apercibimientos que en derecho correspondan

Los servidores públicos comisionados podrán ser asistidos por servidores públicos de dependencias federales, estatales, municipales o del Distrito Federal o de otros órganos constitucionales autónomos.

Artículo 5 Para el ejercicio de las atribuciones del Instituto previstas en la Ley y en las presentes Disposiciones Regulatorias, los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a la fecha en que el documento de que se trate se reciba en su oficialía de partes, salvo disposición en contrario.
Artículo 6 A toda promoción debe recaer un acuerdo en el que se expresará la fecha de su emisión, la fecha de recepción de la promoción, una síntesis de la promoción, la motivación de la autoridad, los fundamentos de su emisión y la firma del servidor público competente para ello.

De cada acto debe dejarse constancia en el expediente. Los documentos deben ser foliados y debe imprimirse el sello del Instituto en las actuaciones que éste realice.

Los...

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