Acuerdo por el que se expiden las disposiciones de carácter general con las que se señalan la clase de préstamos o créditos que las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas pueden otorgar
Fecha de disposición | 21 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 21 Diciembre 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 23/2015
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL CON LAS QUE SE SEÑALAN LA CLASE DE PRÉSTAMOS O CRÉDITOS QUE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS PUEDEN OTORGAR.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 118, fracción X, 126, 144, fracción X, y 152 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
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Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla, como una de las líneas de acción establecidas para alcanzar el objetivo de democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento, el establecer y perfeccionar las normas prudenciales y mecanismos para evitar desequilibrios y fomentar el crecimiento económico del país.
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Que de acuerdo con los artículos 126 y 152 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, esta Secretaría cuenta con la facultad de señalar la clase de préstamos o créditos, con o sin garantía real, que puedan otorgar las instituciones de seguros y de fianzas, tomando en cuenta la naturaleza de los recursos que manejen y el destino que deban mantener, en relación al cumplimiento de los objetivos que para tales recursos prevé la Ley respecto al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas, y con vista a propiciar que las operaciones de financiamiento sean congruentes con las funciones que le corresponden en el conjunto del sistema financiero del país.
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Que las operaciones de préstamo y crédito que hasta la fecha llevan a cabo las instituciones de seguros y de fianzas han sido consistentes con las funciones para las cuales fueron autorizadas, así como con el tipo y destino de los recursos que manejan, lo que les ha permitido cumplir las obligaciones que asumen.
Que en virtud de lo expuesto, he tenido a bien, emitir el siguiente:
ACUERDO 23/2015 POR EL QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL CON LAS QUE SE SEÑALAN LA CLASE DE PRÉSTAMOS O CRÉDITOS QUE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS PUEDEN OTORGAR.
ÚNICA.- Las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas podrán...
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