Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la elaboración del Informe sobre los Empréstitos y Obligaciones de pago vigentes de las Entidades Federativas y Municipios
Fecha de disposición | 02 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 02 Julio 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 09/2015
Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la elaboración del Informe sobre los Empréstitos y Obligaciones de pago vigentes de las Entidades Federativas y Municipios.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el Transitorio Sexto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015, así como en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios (Decreto).
Que el Transitorio Sexto del Decreto establece que las entidades federativas y los municipios enviarán al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión un informe sobre todos los empréstitos y obligaciones de pago vigentes a la entrada en vigor del referido Decreto, en un plazo máximo de 60 días naturales, conforme a los lineamientos que el Ejecutivo Federal emita.
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
Objeto
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Establecer las características de la información que deberá contener el informe de todos los Empréstitos y Obligaciones de pago de los Entes Públicos, así como su envío a la Secretaría y al Congreso de la Unión.
Ámbito administrativo de aplicación
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Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los Entes Públicos.
Interpretación
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Corresponde a la Secretaría, por conducto de la UCEF, interpretar para efectos administrativos, los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.
Definiciones
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Para efecto de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
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Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015.
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Empréstitos: toda operación constitutiva de un pasivo, directo, indirecto o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo los arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente.
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Entes Públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos autónomos de las Entidades Federativas; los ayuntamientos de los Municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos de las Entidades Federativas y Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones.
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Obligaciones: los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los Empréstitos y de las asociaciones público privadas.
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Registro: Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios a cargo de la Secretaría a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal.
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Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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UCEF: la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría.
Características del informe
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Los criterios que deberán observarse en la elaboración del informe sobre los Empréstitos y Obligaciones de pago vigentes, son los siguientes:
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Cada Ente Público deberá elaborar el informe de acuerdo a lo establecido en los Anexos I, II y III de los presentes Lineamientos, según corresponda.
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El Anexo I contendrá la información de las Obligaciones y Empréstitos vigentes.
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El Anexo II contendrá la información específica de las Obligaciones derivadas de asociaciones público privadas.
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El Anexo III será el reporte de los recursos otorgados como fuente de pago de las Obligaciones y Empréstitos por cada Ente Público.
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El informe deberá contener todos los Empréstitos y Obligaciones vigentes al 31 de mayo de 2015.
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El informe deberá incluir, tanto a los Empréstitos y Obligaciones de pago inscritas en el Registro, como aquellos que no se encuentran inscritos en el mismo.
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Cada Ente Público deberá enviar el informe correspondiente a la Secretaría de Finanzas o equivalente de la entidad federativa.
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Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o equivalente, deberán consolidar la información y elaborar un informe por cada uno de los Anexos I, II y III, que contenga el listado de todos los Empréstitos y Obligaciones de pago de sus Entes Públicos.
Envío de informe
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El informe se enviará por parte de la entidad federativa, por conducto de la Secretaría de Finanzas o equivalente, a la Secretaría, a través de la UCEF, así como al Congreso de la Unión. El envío del
informe deberá realizarse mediante oficio y deberá ser entregado físicamente en ambas instituciones a más tardar el 24 de julio de 2015. De manera simultánea, el informe se remitirá por medio electrónico en archivo de Excel al correo electrónico: ucef@hacienda.gob.mx.
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 25 de junio de 2015.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
Formato de información de las Obligaciones y Empréstitos vigentes de las Entidades Federativas y Municipios
1. Núm . | 2. Entidad Federativa | 3. Ente Público | 4. Acreedor | 5. Aval/ Garantía | 6. Tipo de Empréstito u Obligación | 7. Fecha del Contrato | 8.Número de inscripción en el Registro de Obligaciones y Empréstitos | 9. Fecha de inscripción en el Registro de Obligaciones y Empréstitos | 10. Monto original contratado | 11. Denominación | 12. Sald o al 31 de mayo de 2015 | 13. Plazo pactad o | 14. Fecha de vencimiento | 15. Tasa de interés de referencia | 16. Sobretasa | 17. Tipo de comisión(es) | 18. Comisiones | 19. Periodicidad del Pago del Servicio de la Deuda y Comisiones | 20. Fuente o garantí a de pago | 21. Destin o |
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Se asignará un número secuencial por cada Empréstito u Obligación.
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Se refiere a los Estados y al Distrito Federal.
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Se refiere a los entes señalados en la fracción III del numeral 4 de los presentes Lineamientos.
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Se refiere a las instituciones de crédito, tenedores bursátiles y/o personas físicas o morales de nacionalidad mexicana con quienes se contraigan las Obligaciones o Empréstitos.
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Se deberá indicar si el Empréstito u Obligación cuenta con un aval o garantía. De tratarse de un aval, se deberá señalar al Ente Público que funge como aval, obligado solidario, subsidiario u otro. En caso de tratarse de otro tipo de garantía de pago, indicarlo y especificar la información bajo otro renglón (llenarlo como otra obligación). Cuando no cuente con aval o garantía, señalar n.a (no aplica).
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Se refiere al empréstito u obligación en específico, incluyendo, sin limitar, crédito simple o revolvente,
emisión bursátil, garantía de pago oportuno, arrendamientos, factoraje, etc. Adicionalmente, en caso de contratar financiamientos con bono cupón cero, se deberá clasificar bajo uno de los siguientes tres conceptos: a) bono cupón cero, si se adquirió con recurso federal, b) bono cupón cero estatal, si se adquirió con recurso estatal y c) bono cupón cero municipal, si se adquirió con recurso municipal. En el caso de las líneas de crédito de factoraje, en caso de estar contratadas y no utilizadas, deberán de incluirse en el listado, indicando el monto de la línea y el saldo en cero.
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Se refiere a la fecha en que la obligación o empréstito fue suscrito.
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Se refiere al número de inscripción del Registro; en caso de no estar inscrito, agregar n.a.
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Se refiere a la fecha en que la obligación o empréstito fue inscrito en el Registro, en caso de no estar inscrito agregar n.a.
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Se refiere al monto original en pesos de la obligación o empréstito.
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Se refiere a la denominación en que se haya contratado la obligación o empréstito (pesos o UDIS)
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Saldo en pesos de la obligación o empréstito al 31 de mayo de 2015.
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Se refiere al plazo máximo (en días) de la Obligación o Empréstito.
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Se refiere a la fecha en que la Obligación o Empréstito habrá de ser liquidada en su totalidad conforme a los criterios del contrato.
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Se refiere a la tasa de interés, ya sea de referencia (TIIE, CETES, UDIBONOS, etc.), o bien, en caso de tratarse de una tasa fija, hacer el señalamiento y agregar el porcentaje correspondiente.
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Se refiere a la sobretasa que habrá de añadirse a la tasa de referencia en caso de que se pacte una tasa...
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