Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Cámara de Diputados.

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Al margen un logotipo, que dice: Cámara de Diputados.- LXIV Legislatura.- Comité de Administración.- LXIV Legislatura de la Paridad de Género.

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

CONSIDERANDOS

  1. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 50, 51, 74 y 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación, y tiene facultad para dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 46 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Junta de Coordinación Política asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales en la Cámara de Diputados, y para auxiliarla en el ejercicio de sus atribuciones administrativas habrá un Comité de Administración.

  3. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 147 y 206 del Reglamento de la Cámara de Diputados y Sexto Transitorio del decreto de fecha 12 de abril de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril del mismo año, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Comité de Administración, conforme lo determina la Junta de Coordinación Política, es el encargado de proporcionar a las comisiones o comités los recursos materiales, financieros y telemáticos para que realicen las labores que tienen encomendadas, para lo cual contará con el auxilio de las áreas administrativas de la Cámara; el Presidente del Comité de Administración pondrá a consideración de los integrantes la propuesta de acuerdo que deba resolver cada petición; y, para la organización y funcionamiento del Comité de Administración, se estará a lo dispuesto en su Acuerdo de creación, sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones que el Reglamento de la Cámara de Diputados le otorga.

  4. Que de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Comité de Administración de la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura, aprobado por el Pleno y publicado en la Gaceta Parlamentaria con fecha 13 de septiembre de dos mil dieciocho, el Comité de Administración, cuenta con las facultades para elaborar resoluciones, acuerdos, normas, políticas y lineamientos; formular el anteproyecto anual del presupuesto de egresos de la Cámara, y supervisar todo lo relacionado con su ejercicio, control y evaluación; vigilar y autorizar los asuntos relativos a los recursos humanos, materiales, financieros, y técnicos de la Cámara, incluyendo los relacionados con las prerrogativas, apoyos y subvenciones de los Grupos Parlamentarios, apoyos a las Comisiones y Comités y los que, en su caso, correspondan a los Diputados. Participar en la supervisión de lo relacionado con obras y servicios de cualquier naturaleza, viajes nacionales y viáticos, y las otras facultades que le asigne la Junta de Coordinación Política. Asimismo, tomará sus decisiones por consenso o mediante el sistema de voto ponderado; el quórum requerido será el de la presencia de un número de representantes de los Grupos Parlamentarios que en conjunto representen más de 250 votos.

  5. Que el Comité de Administración, como órgano auxiliar de la Junta de Coordinación Política, se encuentra facultado para conocer, emitir opiniones y dictámenes y, en su caso, resolver respecto a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Cámara; sobre políticas, programas y lineamientos relativos a las prerrogativas y subvenciones de los Grupos Parlamentarios y de los Diputados; así como en lo referente a obras públicas y servicios de todo tipo.

  6. Que derivado del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Comité de Administración, este proveerá los elementos técnicos y normativos que coadyuven en la toma de decisiones, a efecto de profundizar en la modernización de la Cámara de Diputados para mejorar la eficacia en el cumplimiento de sus funciones constitucionales.

  7. Que conforme al artículo 2, fracción LI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se determina que el Sistema de Evaluación del Desempeño es el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos.

  8. Que de conformidad al artículo 111, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Sistema de Evaluación del Desempeño será obligatorio para los ejecutores de gasto. Dicho Sistema incorporará indicadores para evaluar los resultados presentados

    en los informes trimestrales y que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos emitirán sus respectivas disposiciones por conducto de sus unidades de administración.

  9. Que con fecha 8 de diciembre de 2016, el Comité de Administración autorizó el Sistema de Evaluación del Desempeño de la Cámara de Diputados y sus Lineamientos, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2017, en los cuales se instruyó a la Secretaría General, a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a la Secretaría de Servicios Parlamentarios y a las Direcciones Generales competentes, para que aplicaran en sus términos y alcances los Lineamientos de dicho Sistema.

  10. Que el artículo 24, fracción V de la Norma para el Presupuesto, Contabilidad y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, establece que es responsabilidad de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, la de coordinar la operación del Sistema de Evaluación del Desempeño, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y efectuar un seguimiento de los compromisos asumidos, e informar de sus resultados a las instancias competentes, para proponer acciones preventivas y de mejoramiento administrativo, que deban implementarse para contribuir a un ejercicio racional y transparente de los recursos asignados.

  11. Que el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados establece como función de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, la de coordinar el Sistema de Evaluación del Desempeño de la Cámara de Diputados, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad...

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