Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación para regular el uso de la Placa Única de Protección Civil.

Fecha de disposición17 Mayo 2017
Fecha de publicación17 Mayo 2017
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se expiden las Reglas de Operación para regular el uso de la Placa Única de Protección Civil. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, en mi carácter de Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Protección Civil, con fundamento en los artículos 19, fracción XXX; 30, fracción VII, y demás relativos de la Ley General de Protección Civil; 5, fracción V del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 9, fracciones III y XVI, y 59, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 9 de la Ley General de Protección Civil, dispone que la organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al Estado quien deberá realizarlas por conducto de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en sus respectivos ámbitos de competencia;

Que el artículo 16 de la Ley General de Protección Civil establece que el Sistema Nacional de Protección Civil se encuentra integrado, entre otros, por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

Que los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección Civil disponen que el Consejo Nacional de Protección Civil es un órgano gubernamental consultivo en materia de protección civil; conformado, entre otros, por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Estado, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; facultado para proponer la emisión de acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil;

Que en la Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Protección Civil, celebrada el día 13 de noviembre de 2015, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en su calidad de Presidente de dicho Consejo, instruyó al Coordinador Nacional de Protección Civil para que impulse esquemas de identificación y certificación, dirigidos al personal de protección civil municipal y estatal, así como a voluntarios, y equipos de rescate, para que se coordine con el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para poner en marcha la placa única vehicular, que permitirá identificar a todas las unidades directamente adscritas a las áreas de protección civil para facilitar sus labores, y que dicha instrucción fue ratificada por los miembros del Consejo;

Que el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, establece que la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil recaerá en la Secretaría de Gobernación por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil; facultándola para promover y apoyar la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad, y

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal en uso de las...

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