Acuerdo FGR/001/2019 mediante el cual se publica la estructura ocupacional de la Procuraduría General de la República, en tanto se lleva a cabo su proceso de transición a la Fiscalía General de la República y se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la Fiscalía General de la República.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FGR.- Fiscalía General de la República.

Acuerdo: FGR/001/2019

ACUERDO mediante el cual se publica en el Diario Oficial de la Federación la estructura ocupacional de la Procuraduría General de la República, en tanto se lleva a cabo su proceso de transición a la Fiscalía General de la República y se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la Fiscalía General de la República.

DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, Fiscal General de la República, con fundamento en los artículos 1, 3, 5 y 19, fracción I de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; 65, fracción II, 66 y 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; y

ANTECEDENTES

Que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", por medio del cual se reformaron, entre otros, el Apartado A del artículo 102 Constitucional y se estableció, entre otras cosas, que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios;

Que el 14 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República" la cual entró en vigor al día siguiente, y en cuyo artículo 1 se establece que dicha Ley, tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables;

Que el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, precisa en su fracción V, que además de las responsabilidades y obligaciones que contiene esa Ley, los sujetos a que se refiere la misma tendrán, entre otros, derecho a contar con una remuneración adecuada, digna, irrenunciable y que corresponda a los servicios prestados en la Fiscalía;

Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo Décimo Sexto Transitorio del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", a su vez publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014;

Que el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República establece que las relaciones laborales entre la misma y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 123 Constitucional, Apartado B, Fracción XIII y por lo establecido en esa Ley;

Que las relaciones laborales entre la Fiscalía General de la República y el personal que le fue transferido de la Procuraduría General de la República se regirán por lo dispuesto en el artículo Décimo Segundo Transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República"; y

CONSIDERANDO

Primero. Que el artículo 123, apartado B, fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos;

Segundo. Que el artículo 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los servidores públicos de los organismos autónomos, entre otros, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades;

Tercero. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en sus artículos 2, fracción XV, 3, segundo párrafo, 4, fracción III y su último párrafo y 5, fracción I, que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercerán sus presupuestos observando lo dispuesto en esa Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública y que dicho ejercicio se realizará con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia;

Cuarto. Que el artículo 66, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 20, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, establecen que los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero:

a) El manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman; y

b) La estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluyendo las plazas de todos los niveles que las conforman junto con el personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha;

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Fiscal General de la República:

ACUERDA

Primero. Se publica en el Diario Oficial de la Federación la estructura ocupacional de la Procuraduría General de la República, en tanto se lleva a cabo su proceso de transición a la Fiscalía General de la República. Anexo 1.

Segundo. Se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la Fiscalía General de la República, conforme a lo siguiente:

Objeto

Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de la Fiscalía General de la República.

Definiciones

Artículo 2

Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de su Reglamento, serán aplicables para el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la Fiscalía General de la República. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

  1. Categoría: Grupo de personal que ocupa plazas autorizadas a las dependencias y entidades que, por su rama de especialidad técnica o profesional, requieren de un esquema de remuneraciones particular y que se crean conforme a las disposiciones aplicables;

  2. Código: La nomenclatura que permite identificar si un puesto es de base o de confianza, a qué rama pertenece, qué actividades comprende: técnicas, administrativas, profesionales u otras, así como otros atributos inherentes al puesto de que se trate; lo anterior, conforme a la fracción I del artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2018 que indica que el proceso de transición del personal de la Procuraduría General de la República a la Fiscalía General de la República se llevará a cabo considerando que el personal administrativo y de base adscrito a la Procuraduría General de la República conservará los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral, con independencia de la denominación que corresponda a sus actividades;

  3. Compensaciones: Las percepciones ordinarias complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios. Estas percepciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos;

  4. Coordinación: La Coordinación de Planeación y Administración;

  5. Fiscalía: La Fiscalía General de la República:

  6. Grado: El valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con el Sistema de Valuación de Puestos;

  7. Grupo: El conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos en el Sistema de Valuación de Puestos;

  8. Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  9. Manual: El Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la Fiscalía General de la República;

  10. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a...

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