Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de febrero de 2015

Fecha de disposición30 Enero 2015
Fecha de publicación30 Enero 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; primero del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 corresponde al Ejecutivo Federal por razones de interés público, sujetar a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales al gas licuado de petróleo.

Que el Vigésimo Noveno Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece que hasta en tanto no se implemente un programa de apoyos focalizados a los consumidores de Gas Licuado de Petróleo, los precios máximos serán establecidos por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo, el cual deberá considerar las diferencias relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas modalidades de distribución y expendio al público.

Que corresponde a la Secretaría de Economía fijar los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final, conforme a la política que determine la propia Secretaría de Economía sobre los elementos que integran el precio al usuario final.

Que el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final se determina conforme a la siguiente fórmula:

PRECIO DE VENTA DE PRIMERA MANO + FLETE DEL CENTRO EMBARCADOR A LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO PARA DISTRIBUCIÓN + MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN + IMPUESTO AL VALOR AGREGADO = PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL USUARIO FINAL EN LA ZONA CORRESPONDIENTE

En donde:

  1. El precio de venta de primera mano se establece de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 1 de enero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación;

  2. Los fletes del centro embarcador a las plantas de almacenamiento para distribución son los costos estimados de transporte desde los Centros Embarcadores hasta las plantas de las empresas de distribución, y

  3. El margen de comercialización considera los costos de una planta de distribución, así como los costos y gastos de la propia distribución del energético, y

Que en virtud de la incertidumbre en los mercados internacionales de energéticos y la agudización del proceso recesivo mundial, el Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado el 29 de enero de 2015, amplió la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2015, el cual determinó que el precio promedio simple nacional al público sea de $12.49 (doce pesos 49/100 m.n.) por kilogramo antes del impuesto al valor agregado, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL PRECIO MÁXIMO PARA EL GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL USUARIO FINAL CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DE 2015

Primero.- El precio máximo de venta de gas licuado de petróleo al usuario final para el mes de febrero de 2015, determinado conforme a los considerandos del presente Acuerdo, será el que corresponda a cada una de las regiones, según el siguiente cuadro:

No.
Región
Edos. que
participan
parcial o total
IVA
Pesos por
kilogramo
(kg)
Pesos por
10 kgs
Pesos
por 20
kgs
Pesos por
30 kgs
Pesos
por 45
kgs
Pesos
por litro
1
Baja California
16%
13.98
139.80
279.60
419.40
629.10
7.55
2
Baja California
16%
14.13
141.30
282.60
423.90
635.85
7.63
3
Baja California
16%
13.98
139.80
279.60
419.40
629.10
7.55
4
Sonora
16%
14.81
148.10
296.20
444.30
666.45
8.00
5
Sonora
16%
14.14
141.40
282.80
424.20
636.30
7.64
6
Baja California
16%
14.21
142.10
284.20
426.30
639.45
7.67
7
Baja California S
16%
15.66
156.60
313.20
469.80
704.70
8.46
8
Baja California S
16%
15.10
151.00
302.00
453.00
679.50
8.15
9
Baja California S
16%
16.17
161.70
323.40
485.10
727.65
8.73
10
Baja California S
16%
15.67
156.70
313.40
470.10
705.15
8.46
11
Sonora
16%
14.63
146.30
292.60
438.90
658.35
7.90
12
Sonora
16%
14.77
147.70
295.40
443.10
664.65
7.98
13
Sonora
16%
14.69
146.90
293.80
440.70
661.05
7.93
14
Sonora
16%
14.94
149.40
298.80
448.20
672.30
8.07
15
Sonora
16%
15.17
151.70
303.40
455.10
682.65
8.19
16
Sinaloa
16%
14.29
142.90
285.80
428.70
643.05
7.72
17
Sinaloa
16%
14.45
144.50
289.00
433.50
650.25
7.80
18
Sinaloa
16%
14.71
147.10
294.20
441.30
661.95
7.94
19
Nayarit
16%
14.88
148.80
297.60
446.40
669.60
8.04
19
Sinaloa
16%
14.88
148.80
297.60
446.40
669.60
8.04
20
Sinaloa
16%
14.84
148.40
296.80
445.20
667.80
8.01
21
Chihuahua
16%
14.02
140.20
280.40
420.60
630.90
7.57
22
Chihuahua
16%
14.36
143.60
287.20
430.80
646.20
7.75
23
Chihuahua
16%
14.37
143.70
287.40
431.10
646.65
7.76
24
Chihuahua
16%
14.67
146.70
293.40
440.10
660.15
7.92
25
Chihuahua
16%
14.58
145.80
291.60
437.40
656.10
7.87
26
Chihuahua
16%
14.86
148.60
297.20
445.80
668.70
8.02
27
Chihuahua
16%
14.84
148.40
296.80
445.20
667.80
8.01
28
Chihuahua
16%
15.22
152.20
304.40
456.60
684.90
8.22
29
Chihuahua
16%
14.79
147.90
295.80
443.70
665.55
7.99

30
Chihuahua
16%
14.73
147.30
294.60
441.90
662.85
7.95

31
Chihuahua
16%
14.66
146.60
293.20
439.80
659.70
7.92
32
Tamaulipas
16%
14.04
140.40
280.80
421.20
631.80
7.58
33
Tamaulipas
16%
14.01
140.10
280.20
420.30
630.45
7.57
34
Coahuila
16%
14.26
142.60
285.20
427.80
641.70
7.70
35
Coahuila
16%
14.34
143.40
286.80
430.20
645.30
7.74
36
Nuevo León
16%
14.62
146.20
292.40
438.60
657.90
7.89
37
Nuevo León
16%
14.34
143.40
286.80
430.20
645.30
7.74
38
Nuevo León
16%
14.16
141.60
283.20
424.80
637.20
7.65
39
Coahuila
16%
14.13
141.30
282.60
423.90
635.85
7.63
40
Nuevo León
16%
14.29
142.90
285.80
428.70
643.05
7.72
40
Tamaulipas
16%
14.29
142.90
285.80
428.70
643.05
7.72
41
Coahuila
16%
14.23
142.30
284.60
426.90
640.35
7.68
42
Nuevo León
16%
14.14
141.40
282.80
424.20
636.30
7.64
43
Tamaulipas
16%
14.20
142.00
284.00
426.00
639.00
7.67
44
Tamaulipas
16%
13.94
139.40
278.80
418.20
627.30
7.53
45
Tamaulipas
16%
14.13
141.30
282.60
423.90
635.85
7.63
46
Nuevo León
16%
14.07
140.70
281.40
422.10
633.15
7.60
47
Coahuila
16%
14.86
148.60
297.20
445.80
668.70
8.02
47
Durango
16%
14.86
148.60
297.20
445.80
668.70
8.02
48
Durango
16%
15.51
155.10
310.20
465.30
697.95
8.38
49
Durango
16%
14.94
149.40
298.80
448.20
672.30
8.07
50
Durango
16%
15.15
151.50
303.00
454.50
681.75
8.18
51
Durango
16%
15.00
150.00
300.00
450.00
675.00
8.10
52
Durango
16%
15.15
151.50
303.00
454.50
681.75
8.18
53
Zacatecas
16%
14.82
148.20
296.40
444.60
666.90
8.00
54
San Luis Potosí
16%
14.57
145.70
291.40
437.10
655.65
7.87
55
Coahuila
16%
14.47
144.70
289.40
434.10
651.15
7.81
56
Jalisco
16%
14.40
144.00
288.00
432.00
648.00
7.78
57
Zacatecas
16%
14.64
146.40
292.80
439.20
658.80
7.91
58
Zacatecas
16%
14.78
14...

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