Acuerdo por el que se señala que el acceso al Diario Oficial de la Federación, en su formato electrónico es a través de la dirección electrónica www.dof.gob.mx
Fecha de disposición | 06 Julio 2012 |
Fecha de publicación | 06 Julio 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, y 27, fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 5o., 7o. bis y 10 bis de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 1, fracción II y 3, fracciones I y II de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y 5, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente;
Que la sistematización de la difusión del Diario Oficial de la Federación, a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación vincula eficazmente al gobierno con los ciudadanos e implica asimismo un acto de transparencia pública;
Que con fecha 5 de junio de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, el cual establece en su artículo 4o. como obligación del Ejecutivo Federal asegurar la adecuada distribución y divulgación del Diario Oficial de la Federación;
Que el mismo ordenamiento señala en su artículo 5o. que el Diario Oficial de la Federación se editará en forma impresa y electrónica y que ambas ediciones tendrán carácter oficial e idénticas características y contenido, y
Que resulta imperativo brindar a los ciudadanos la más completa y oportuna accesibilidad al Diario Oficial de la Federación, simplificar su consulta y certificar su autenticidad y validez jurídica.
En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALA QUE EL ACCESO AL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN SU FORMATO ELECTRONICO ES A TRAVES DE LA DIRECCION ELECTRONICA www.dof.gob.mx
El presente Acuerdo tiene por objeto señalar que el acceso a la edición...
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