Acuerdo G/JGA/112/2015 por el que se da a conocer la redistribución de expedientes de la Tercera Sala Regional Norte-Este del Estado de México y devolución de expedientes de la Tercera Sala Auxiliar

Fecha de disposición21 Diciembre 2015
Fecha de publicación21 Diciembre 2015
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/112/2015

REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES DE LA TERCERA SALA REGIONAL NORTE-ESTE DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE LA TERCERA SALA AUXILIAR.

Acuerdo General G/JGA/112/2015 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece la redistribución de expedientes de la Tercera Sala Regional Norte-Este del Estado de México y la devolución de expedientes de la Tercera Sala Auxiliar.

CONSIDERANDO

  1. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso administrativo con autonomía para dictar sus fallos para dirimir las controversias entre la administración pública federal y los particulares, conforme lo establece el artículo 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso Octavo Transitorio, último párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015;

  2. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;

  3. La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con el artículo 39 de su Ley Orgánica, es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, que cuenta con autonomía técnica y de gestión para realizar sus funciones. El artículo 41 fracciones I y XXII de esta Ley, le faculta para expedir los acuerdos para el buen funcionamiento de la institución y dirigir su buena marcha, dictando las medidas necesarias;

  4. Mediante Acuerdo SS/11/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2015, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal reformó y adicionó diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para desaparecer la Tercera Sala Regional Norte-Este del Estado de México y la Tercera Sala Auxiliar, a fin de crear la Primera y Segunda Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, con sedes en la Ciudad de México, Distrito Federal y San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León, respectivamente, así como para modificar la competencia territorial de la Sala Especializada en dicha Materia con sede en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que conozca de los asuntos correspondientes a las entidades de Tabasco y Campeche;

  5. De conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo SS/11/2015 referido en el Considerando 4, la Primera y Segunda Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior iniciarán funciones a los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno y Administración adscriba a los Magistrados de Sala Regional necesarios para integrarlas conforme a lo previsto en el artículo 31, de la Ley Orgánica del Tribunal;

  6. Mediante Acuerdos G/JGA/109/2015 y G/JGA/110/2015, dictados por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de once de diciembre de dos mil quince, se adscribió a los Magistrados que integrarán la Primera y Segunda Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, adscripciones que surtirán efectos a partir del primero de enero de dos mil dieciséis;

  7. En términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo Tercero Transitorio del Acuerdo SS/11/2015, esta Junta de...

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