Acuerdo G/JGA/13/2021 por el que se establecen las reglas para la redistribución de expedientes de las Salas Regionales a las Salas Auxiliares de este Tribunal y para el Programa Especial en materia de Pensiones Civiles.

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EmisorTribunal Federal de Justicia Administrativa

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/13/2021

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES DE LAS SALAS REGIONALES A LAS SALAS AUXILIARES DE ESTE TRIBUNAL Y PARA EL PROGRAMA ESPECIAL EN MATERIA DE PENSIONES CIVILES

CONSIDERANDO:

  1. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 23, fracciones II y V, y 40, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal encargado de su administración y cuenta con atribuciones para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, así como para llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y número de las Salas Regionales; las sedes y número de las Salas Auxiliares; así como la competencia material y territorial de las Salas Auxiliares.

  2. Que el artículo 51 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece las Salas Auxiliares que tiene el Tribunal y su sede.

  3. Que mediante Acuerdo SS/6/2021 del Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal, se determinaron las Salas Regionales que serán apoyadas por las Salas Auxiliares de este Tribunal, conforme a los acuerdos que emita la Junta de Gobierno y Administración; con el fin de aprovechar los recursos humanos y materiales con los que cuentan actualmente Salas Auxiliares establecidas en el Reglamento Interior.

  4. Que derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19), el número de juicios en trámite durante el 2020 se incrementó de manera general en todas las Salas Regionales, ya que para finales de diciembre de ese año, existían aproximadamente 35% más asuntos que a finales de diciembre de 2019; lo anterior debido a la suspensión de las actividades jurisdiccionales en todo el Tribunal del 18 de marzo al 2 de agosto de 2020; tal y como se desprende de los Acuerdos SS/10/2020, SS/11/2020, SS/12/2020, SS/13/2020, SS/14/2020, SS/15/2020, SS/17/2020, SS/19/20202 y SS/20/2020 emitidos por el Pleno General.

    Debe señalarse, que si bien, el incremento de juicios se reflejó en todas las Salas, lo cierto es que no fue en la misma proporción, lo que permite distribuir cargas de trabajo, de las Salas que más juicios tienen, a aquellas cuyo inventario es menor; apelando al compromiso y solidaridad institucional, para enfrentar de manera conjunta e integral la emergencia sanitaria y cumplir de manera óptima el servicio público encomendado.

  5. Que la suspensión de actividades jurisdiccionales, a pesar del establecimiento de guardias que permitieron el trámite y atención de asuntos urgentes, ha implicado un retraso en la atención de los asuntos competencia del Tribunal; lo que se traduce en una disminución en la emisión de sentencias definitivas, en casi un 40%, por lo que es necesario tomar las acciones que permitan superar dicho retraso en la actividad jurisdiccional y poner al día la operación de este órgano autónomo en beneficio de los justiciables que hacen uso de sus servicios.

  6. Que del análisis a los informes y reportes estadísticos a febrero de 2021 de las Salas Regionales que componen el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración comprobó que existen diversas Salas Regionales que requieren de apoyo urgente, en razón de que se han visto sobrepasadas en su capacidad de resolución debido a la emergencia sanitaria que estamos viviendo, por lo que resulta necesario fijar las reglas especiales para la redistribución de asuntos, considerando al efecto que todas las salas regionales ordinarias cuentan legalmente con la misma competencia material, en consecuencia no existe ningún impedimento para que el auxilio se dé respecto de asuntos presentados ante las salas auxiliadas.

  7. Tratándose de los asuntos en materia de pensiones civiles, que porcentualmente ocupan cerca de un 30% del inventario total de juicios en instrucción, deben tomarse medidas especiales, toda vez que se ha identificado una diversidad de criterios en dicha materia, lo que redunda en que no se resuelvan con la oportunidad debida, cuyo efecto directo va en contra de los actores pensionados.

    Como consecuencia de lo anterior, se debe unificar el criterio jurisdiccional y para lograrlo, se requiere establecer un sistema de carácter mixto, en el que la instrucción se realice en la sede de la sala ante la que se presentó la demanda; y, una vez que se otorgue el término para formular alegatos y haya transcurrido el mismo, deberá remitirse en su integridad el expediente a la sala auxiliar para que sea esta última quien emita la sentencia que en derecho corresponda, y verifique, en su caso, el legal cumplimiento hasta su total resolución.

    Con el anterior sistema las salas regionales auxiliadas incrementaran su productividad, pues el no tener que emitir las sentencias definitivas en materia de pensiones civiles, les permitirá atender con mayor oportunidad los asuntos de otras materias.

    Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 21, 23, fracciones II, V y XXIX, 40 y 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como el artículo Primero del Acuerdo SS/6/2021, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:

    ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES DE LAS SALAS REGIONALES A LAS SALAS AUXILIARES DE ESTE TRIBUNAL; Y, PARA EL PROGRAMA ESPECIAL EN MATERIA DE PENSIONES CIVILES

CAPÍTULO PRIMERO

INICIO DE FUNCIONES Y DOMICILIO DE LAS SALAS AUXILIARES

PRIMERO. La Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar, la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar, la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Primera Auxiliar, con sede en la Ciudad de México; la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar, la Sala Regional del Caribe y Auxiliar; y, la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar con sede en la Ciudad de México, iniciarán funciones como salas auxiliares, a partir del 01 de abril de 2021, en los términos del presente acuerdo.

SEGUNDO. Las Salas Auxiliares mencionadas tendrán su domicilio en:

  1. La Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar, en Calle San Roque, No. 240, Colonia Centro, C.P. 98000, Zacatecas, Zacatecas.

  2. La Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar, en Montes Apalaches, No. 101, Colonia Residencial San Agustín, C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León.

  3. La Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Primera Auxiliar con sede en la Ciudad de México, en Avenida Insurgentes Sur 881, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.

  4. La Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar, en Avenida Cto. Rafael Guizar y Valencia Lote 103, Reserva Territorial, C.P. 91096, Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.

  5. La Sala Regional del Caribe y Auxiliar, en Avenida Xcaret y Calle Esmeralda Manzana 02, Lote 3-04 supermanzana 36, C.P. 77507, Benito Juárez, Cancún, Quintana Roo.

  6. La Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar con sede en la Ciudad de México, en Avenida Insurgentes Sur 881, Colonia Nápoles, C.P. 03810...

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