Acuerdo G/JGA/14/2021 por el que se establecen las reglas para la redistribución de expedientes, radicados en la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana, hoy Segunda Sala Auxiliar con sede en la Ciudad de México.

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EmisorTribunal Federal de Justicia Administrativa

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/14/2021

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES, RADICADOS EN LA DÉCIMO TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITANA, HOY SEGUNDA SALA AUXILIAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

CONSIDERANDO:

  1. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 23, fracciones II y V, y 40, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal encargado de su administración y cuenta con atribuciones para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, así como para llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y número de las Salas Regionales; las sedes y número de las Salas Auxiliares; así como la competencia material y territorial de las Salas Auxiliares.

  2. Que el artículo 51 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece las Salas Auxiliares que tiene el Tribunal y su sede.

  3. Que mediante Acuerdo SS/5/2021 del Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal, se reformó el Reglamento Interior de este Tribunal para transformar a la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana únicamente en Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Auxiliar con sede en la Ciudad de México, quitándole la competencia de Sala Ordinaria Metropolitana y ordenando la redistribución de juicios a las otras Salas Metropolitanas, por lo que es necesario emitir el presente para señalar las reglas que se deben seguir para la redistribución de dichos expedientes.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 21, 23, fracciones II y XXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Segundo Transitorio del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como el artículo Primero del Acuerdo SS/5/2021, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:

ACUERDO QUE...

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