Acuerdo G/JGA/17/2020 por el que se deja sin efectos el Acuerdo G/ JGA/72/2019, así como la adscripción del Magistrado Supernumerario Pedro Martín Ibarra Aguilera, prevista en el diverso G/JGA/20/2018; y, en consecuencia, se aprueba su adscripción a la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional del Noroeste I con sede en Tijuana, Baja California.

Fecha de disposición04 Marzo 2020
Fecha de publicación04 Marzo 2020
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/17/2020

SE DEJA SIN EFECTOS EL ACUERDO G/JGA/72/2019, ASÍ COMO LA ADSCRIPCIÓN DEL MAGISTRADO SUPERNUMERARIO PEDRO MARTÍN IBARRA AGUILERA, PREVISTA EN EL DIVERSO G/JGA/20/2018; Y, EN CONSECUENCIA, SE APRUEBA SU ADSCRIPCIÓN A LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL DEL NOROESTE I CON SEDE EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia y su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.

  2. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual.

  3. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, establece que la Junta de Gobierno y Administración tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

  4. Que en términos del artículo 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración, expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; adscribir a las Salas Regionales Ordinarias, Auxiliares, Especializadas o Mixtas a los Magistrados Regionales; aprobar la suplencia temporal de los Magistrados de Sala Regional, por el Primer Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente y; resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables.

  5. Que de conformidad con el artículo 46, párrafos primero y tercero inciso a) del Reglamento Interior del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración es el órgano que, en términos de la Ley, tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, entendiéndose por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias.

  6. Que el artículo 47, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.

  7. Que el artículo 48 de la citada Ley Orgánica, establece que las faltas definitivas de Magistrados en Salas Regionales, serán cubiertas provisionalmente por los Magistrados Supernumerarios adscritos por la Junta de Gobierno y Administración o a falta de ellos por el primer secretario del Magistrado ausente, hasta en tanto se realice un...

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