Acuerdo G/JGA/26/2020 por el que se dejan sin efectos los acuerdos G/JGA/39/2013 y G/JGA/66/2019; y en consecuencia, se aprueba la adscripción del Magistrado Miguel Aguilar García en la Tercera Ponencia de la Sala Regional del Pacífico Centro y Sexta Sala Auxiliar, con sede en Morelia, Michoacán.
Fecha de disposición | 09 Marzo 2020 |
Fecha de publicación | 09 Marzo 2020 |
Emisor | TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA |
Sección | UNICA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO G/JGA/26/2020
SE DEJAN SIN EFECTOS LOS ACUERDOS G/JGA/39/2013 Y G/JGA/66/2019; Y EN CONSECUENCIA, SE APRUEBA LA ADSCRIPCIÓN DEL MAGISTRADO MIGUEL AGUILAR GARCÍA EN LA TERCERA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL DEL PACÍFICO CENTRO Y SEXTA SALA AUXILIAR, CON SEDE EN MORELIA, MICHOACÁN.
CONSIDERANDO:
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Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia y su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.
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Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual.
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Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, establece que la Junta de Gobierno y Administración tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
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Que en términos del artículo 23, fracciones II, VI y XXIII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, adscribir a las Salas Regionales Ordinarias, Auxiliares, Especializadas o Mixtas a los Magistrados Regionales, así como aprobar la suplencia temporal de los Magistrados de Sala Regional, por el Primer Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente.
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Que de conformidad con el artículo 46, párrafos primero y tercero inciso a) del Reglamento Interior del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración es el órgano que, en términos de la Ley, tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, entendiéndose por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de...
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