Acuerdo G/JGA/33/2020 por el que se da a conocer el cambio de adscripción del Magistrado Juan Carlos Reyes Torres a la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional del Noroeste III con sede en Culiacán; cambio de adscripción del Magistrado Alberto Rodríguez García a la Primera Ponencia de la Sala Regional de Chiapas; y suplencia de Magistrado en la Segunda Ponencia de la Sala Regional de Chiapas.
Fecha de disposición | 20 Marzo 2020 |
Fecha de publicación | 20 Marzo 2020 |
Emisor | TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA |
Sección | UNICA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO G/JGA/33/2020.
CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEL MAGISTRADO JUAN CARLOS REYES TORRES A LA TERCERA PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL DEL NOROESTE III CON SEDE EN CULIACAN; CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEL MAGISTRADO ALBERTO RODRIGUEZ GARCÍA A LA PRIMERA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL DE CHIAPAS; Y SUPLENCIA DE MAGISTRADO EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL DE CHIAPAS.
CONSIDERANDO
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Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia y su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.
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Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual.
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Que el artículo 21 de la Ley Orgánica vigente de este Tribunal, establece que la Junta de Gobierno y Administración tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
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Que de conformidad con el artículo 46, párrafos primero y tercero inciso a) del Reglamento Interior del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración es el órgano que, en términos de la Ley, tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, entendiéndose por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias.
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Que el artículo 47, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.
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Que las fracciones II, VI, XXIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley Orgánica vigente de este Tribunal, faculta a la Junta de Gobierno y Administración para expedir los acuerdos...
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