Acuerdo G/JGA/38/2016 por el que se reforma el Acuerdo G/JGA/ 59/2015, que establece los Lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/38/2016

REFORMA AL ACUERDO G/JGA/59/2015, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LAS GUARDIAS DURANTE LOS PERIODOS VACACIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Acuerdo General G/JGA/38/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se reforma el Acuerdo G/JGA/59/2015, que establece los Lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este mandato de la Carta Magna de manera puntual;

  2. Que el artículo 24, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que durante los periodos de vacaciones del Tribunal en cada Región, un Magistrado cubrirá la guardia y quedará habilitado para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda;

  3. Que de conformidad con el artículo 55, párrafos segundo y tercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración determinar el personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones y prever que entre dicho personal se designe cuando menos, a un Magistrado, un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Oficial Jurisdiccional en cada región, para resolver las medidas cautelares y suspensión, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

  4. Que el artículo 39 de la mencionada Ley Orgánica, establece que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones; y que en términos de las fracciones I y XXII del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de...

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