Acuerdo G/JGA/62/2015 por el que se prorroga la comisión temporal de la Magistrada Supernumeraria María Teresa del Socorro Sujo Nava en la Tercera Ponencia de la Sala Regional del Norte-Centro I (Chihuahua, Chihuahua)

Fecha de disposición09 Julio 2015
Fecha de publicación09 Julio 2015
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/62/2015

Prórroga de la comisión temporal de la Magistrada Supernumeraria María Teresa del Socorro Sujo Nava en la Tercera Ponencia de la Sala Regional del Norte-Centro I (Chihuahua, Chihuahua).

Acuerdo General G/JGA/62/2015 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se prorroga la comisión temporal de la Magistrada Supernumeraria María Teresa del Socorro Sujo Nava en la Tercera Ponencia de la Sala Regional del Norte-Centro I (Chihuahua, Chihuahua).

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;

  2. Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de las fracciones I y XXII, del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;

  3. Que en términos de los artículos 46 y 47 del Reglamento Interior del mismo Tribunal, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;

  4. Que de conformidad con el artículo 41, fracción XIII Bis, de la Ley citada, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración, fijar las comisiones requeridas para el adecuado funcionamiento del Tribunal, indicando el o los servidores públicos comisionados, así como el objeto, fines y periodo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR