Acuerdo G/JGA/70/2018, relativo a la Política de Igualdad Laboral y No Discriminación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Fecha de disposición08 Noviembre 2018
Fecha de publicación08 Noviembre 2018
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración. POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Acuerdo G/JGA/70/2018, relativo a la Política de Igualdad Laboral y No Discriminación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Congreso para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimirá las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares; asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda Pública Federal o al patrimonial de los entes públicos federales.

  2. Que el artículo 133 de la Carta Magna establece que la Constitución Política, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, son la Ley Suprema de toda la Unión e impone la obligación a las juzgadoras y juzgadores de arreglarse a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber.

  3. Que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a lo estipulado en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y consiente de la obligación de garantizar un ejercicio pleno y sin discriminación de los derechos y libertades fundamentales de las personas para hacer efectivo el principio de igualdad que debe revestir la función jurisdiccional y en su carácter de institución impartidora de justicia del Estado Mexicano, el 12 de noviembre de 2010 adoptó, el "Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México", emitido por la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia A.C. (AMIJ), el cual tiene por finalidad establecer los lineamientos para promover una justicia libre de discriminación por razón de sexo o género, así como la generación de ambientes laborales libres de violencia al interior de los órganos de impartición de justicia.

  4. Que el 23 de abril de 2014, el Pleno Jurisdiccional aprobó mediante el Acuerdo G/52/2014, la creación de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, órgano especializado en materia de igualdad de género que tiene por objeto: estudiar, promover y difundir en el quehacer administrativo y jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los principios contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women, "CEDAW"), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, "Convención de Belém Do Pará" y el Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México.

  5. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones y en términos de las fracciones II y XXVI, del artículo 23 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas que para tal efecto resulten necesarias.

  6. Que en términos de los artículos 46 y 47 del Reglamento Interior de este Tribunal, se entiende por

    disciplina la actividad tendente a verificar que los servidores públicos del Tribunal observen las normas, reglas o lineamientos que las leyes, la Junta u otros órganos competentes establezcan. Para lo cual, la Junta emitirá las disposiciones de orden y buen gobierno que correspondan y tendrá, además de las atribuciones relativas a la vigilancia, la facultad de aplicar conforme a las leyes, las sanciones que proceden por acciones u...

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