Acuerdo G/JGA/91/2017 emitido por la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el cual se dan a conocer el inicio de funciones y las reglas de redistribución de expedientes para las Salas Auxiliares en Materia de Pensiones Civiles de este Tribunal.

Fecha de disposición11 Enero 2018
Fecha de publicación11 Enero 2018
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/91/2017

INICIO DE FUNCIONES Y LAS REGLAS DE REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES PARA LAS SALAS AUXILIARES EN MATERIA DE PENSIONES CIVILES DE ESTE TRIBUNAL.

Acuerdo General G/JGA/91/2017 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se establece el inicio de funciones y las reglas de redistribución de expedientes para las Salas Auxiliares en Materia de Pensiones Civiles de este Tribunal.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, fracción II y 40, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración, cuenta con atribuciones para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, así como para llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y número de las Salas Regionales; las sedes y número de las Salas Auxiliares; así como la competencia material y territorial de las Salas Especializadas;

  2. Que del análisis a los informes y reportes estadísticos de las Salas Regionales que componen el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración comprobó que existen cuatro Salas Regionales que requieren de apoyo urgente, en razón de que se han visto sobrepasadas en su capacidad de resolución debido al incremento de los juicios a su cargo en materia de pensiones civiles;

  3. Que el inventario conjunto de la Sala Regional del Noroeste III, con sede en Culiacán, Estado de Sinaloa, la Sala Regional del Norte-Centro III, con sede en la Ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango, la Sala Regional del Centro I, con sede en Aguascalientes, Estado de Aguascalientes; y la Sala Regional del Centro II, con sede en Querétaro, Estado de Querétaro, suman un total de 17,956 expedientes, los cuales representan el 25.91% de los 69,282 expedientes que conforman el inventario total de este Tribunal al mes de octubre del presente año;

  4. Que con base en los informes y reportes estadísticos obtenidos al mes de octubre de 2017, la Junta de Gobierno y Administración advirtió que los asuntos en trámite que se refieren a pensiones civiles, concretamente a las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ascienden en todo el país a la cantidad de 16,337 juicios contencioso administrativos, de los cuales en las Salas Regionales del Noroeste III, Norte-Centro III, Centro I, y Centro II, se encuentran radicados un total de 9,029 juicios en esta materia, es decir el 55.26% del total que están en trámite en el país;

  5. Que también en el análisis a los informes y reportes estadísticos de las Salas Regionales que componen el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración comprobó que existen cinco Salas Regionales que ofrecen las mejores condiciones de inventarios bajos, y facilidades logísticas, en razón de su ubicación geográfica, para cambiar en su naturaleza o circunscripción territorial original, lo que hace procedente aprovechar los recursos humanos y materiales con los que cuentan actualmente para transformarlas en Salas Auxiliares de naturaleza mixta que apoyen en la instrucción y resolución de los asuntos en materia de pensiones civiles a las Salas Regionales que, por el número de demandas que reciben y el inventario con que cuentan, requieren de apoyo urgente;

  6. Que, por otra parte, la Sala Regional del Centro III, con sede en Celaya, Estado de Guanajuato, en los últimos años se ha destacado por tener inventarios muy elevados, incluso al mes de octubre del año en curso contaba con 2,282 expedientes en trámite, lo que la ubica en el 4º lugar a nivel nacional con más juicios, además es una Sala Regional que, a diferencia de las diversas Salas mencionadas en el presente Acuerdo, no registra un número significativo de asuntos en la materia de pensiones civiles, puesto que este tema sólo representa el 8% de su inventario total, por tanto la dificultad en la resolución de los asuntos radicados en esta sede son de mediana a alta complejidad;

  7. Que, por otra parte, la Sala Regional del Noroeste III, con sede en Culiacán, Estado de Sinaloa, ha registrado en los últimos años inventarios desmesurados, situación que no ha disminuido a pesar de las medidas remediales tomadas en su tiempo, como fue el dotar de un cuarto secretario de acuerdos a cada ponencia, a pesar de lo cual su inventario, al mes de octubre del año en curso, llegó a la cantidad de 7,278 asuntos en trámite;

  8. En razón de lo anterior, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, mediante Acuerdo SS/22/2017 determinó la transformación de la Sala Regional del Norte-Centro IV y Séptima Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas; la Sala Regional Sur del Estado de México, con sede en Toluca, Estado de México; la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, con sede en San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León; la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, con sede en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y Sala Auxiliar Metropolitana, con sede en la Ciudad de México; en la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles; la Sala Regional Sur del Estado de México y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles; la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles; la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles; además crear, la Segunda Sala Regional del Noroeste III, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa y una segunda Sala Regional en el Estado de Guanajuato; así como determinar que la Sexta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, apoye a la Sala Regional del Centro III, con sede en la ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato;

  9. Que conforme al Transitorio Tercero del Acuerdo SS/22/2017, la Junta de Gobierno y Administración supervisará el debido cumplimiento del Acuerdo citado en el punto que antecede, así como del presente Acuerdo, en el cual se establecen las reglas necesarias para el inicio, la operación de las Salas Auxiliares, la distribución de los expedientes respectivos y demás aspectos que deriven, incluida la distribución de los expedientes que se redistribuyan entre la Primera y Segunda Salas Regionales del Noroeste III, con sede en la ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa y entre la Primera y Segunda Sala Regional en el Estado de Guanajuato.

En consecuencia, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 23 fracciones II, V y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; los artículos 40, 46 y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional...

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