Acuerdo General 1/2019 de diez de abril del dos mil diecinueve, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que regula el procedimiento a seguir en los asuntos de su conocimiento que involucren personas o grupos de personas en situación de vulnerabilidad.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ACUERDO GENERAL 1/2019 DE DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE, DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS ASUNTOS DE SU CONOCIMIENTO QUE INVOLUCREN PERSONAS O GRUPOS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.

CONSIDERANDO

PRIMERO. El 6 y 10 de junio del 2011 se publicaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impactaron directamente en la impartición de justicia federal. La primera fortaleció al juicio de amparo, institución protectora de los derechos fundamentales, ampliando su procedencia por violaciones a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México es parte y, la segunda, que amplió el catálogo de derechos humanos previsto materialmente en la Constitución para comprender también los reconocidos en las referidas normas internacionales y vinculó a la totalidad de los órganos del Estado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

SEGUNDO. Al resolver la contradicción de tesis 293/2011 el Tribunal Pleno decidió que la reforma al artículo 1º constitucional reconoció que las normas de derechos humanos, con independencia de su fuente, constituyen un parámetro de regularidad constitucional que da coherencia y unidad al ordenamiento jurídico y, además, que obliga a todas las autoridades del Estado mexicano en el sentido de que los actos que emitan con motivo de su función deben ser coherentes con el contenido de esas normas.

TERCERO. Las mencionadas reformas constitucionales detonaron la impostergable necesidad de que las y los juzgadores y auxiliares en los órganos judiciales del Poder Judicial de la Federación, en el ejercicio de su competencia constitucional de impartir justicia en nuestro país en el ámbito federal, profundicen en el análisis de las violaciones a derechos humanos, pues en sus manos se encuentra la delicada tarea de decir el derecho en el caso concreto.

CUARTO. En cumplimiento a las obligaciones generales de respeto y garantía y del deber de adoptar disposiciones de derecho interno reconocidas en los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como las adicionales de promoción y protección reconocidas en el diverso 1º, tercer párrafo, constitucional, y con base además en lo dispuesto en diversas normas constitucionales y convenciones internacionales, entre otras y de manera enunciativa más no limitativa, los artículos 1º, 2º y 4º constitucionales, la referida Convención Americana, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, esta Suprema Corte de...

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