Acuerdo General 11/2017, del cinco de septiembre de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los alcances de la protección del nombre de personas físicas o morales contenido en los distintos instrumentos jurisdiccionales.

Fecha de disposición18 Septiembre 2017
Fecha de publicación18 Septiembre 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL 11/2017, DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULAN LOS ALCANCES DE LA PROTECCIÓN DEL NOMBRE DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES CONTENIDO EN LOS DISTINTOS INSTRUMENTOS JURISDICCIONALES.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil catorce, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, se realizaron modificaciones al artículo 6o. constitucional con la finalidad de renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantice, homogéneamente, el ejercicio pleno de tales derechos en México; además, se estableció que la Federación contaría con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; incluso, se definió la competencia del referido organismo garante para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y protección de datos personales de cualquiera de los sujetos obligados antes referidos; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 6o., Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de un Comité Especializado, tiene reconocida una competencia especial y excluyente para resolver controversias en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, relacionadas con los asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por su parte, el artículo 195 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública precisa que se entenderán como asuntos jurisdiccionales, aquellos que estén relacionados con el ejercicio de...

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