Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.

Fecha de publicación12 Junio 2020
Fecha de disposición12 Junio 2020
SecciónUNICA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 12/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

CUARTO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Por otra parte, el artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, de la Constitución, reconoce que el Estado mexicano está obligado a garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación, así como a integrar a la población a la "sociedad de la información y del conocimiento". La indisociable vinculación entre ambos derechos se materializa a través del concepto de e-Justicia. Al respecto, el Consejo de la Judicatura Federal reconoce que el avance y desarrollo de la infraestructura y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación son herramientas transversales para el fortalecimiento de la impartición de justicia y la protección de los derechos humanos.

QUINTO. Un análisis de las legislaciones adjetivas que regulan las distintas materias en las que se pueden clasificar los más de 40 tipos de asuntos que conocen los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal permite advertir lo siguiente:

· En las materias de amparo, penal en el sistema acusatorio-adversarial, fiscal, contencioso administrativo, laboral y mercantil tratándose de concursos mercantiles, las leyes adjetivas prevén expresamente la posibilidad de tramitar los procedimientos respectivos a través de medios electrónicos, o así se desprende de la legislación supletoria que resulta aplicable.

· En los juicios ordinarios y en los de oralidad mercantil (cuya regulación legal alude a los expedientes electrónicos), y en materia de extradición (que remite a la legislación penal que prevé la tramitación electrónica, aunque sin reconocerla como supletoria), la interpretación de las disposiciones que rigen los procedimientos respectivos permite concluir la posibilidad de actuar mediante la utilización de medios electrónicos.

· En la misma línea, tratándose de los casos penales del sistema adversarial, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha validado la posibilidad de implementar herramientas tecnológicas incluso en la tutela de garantías fundamentales como el derecho a contar con un intérprete (ver tesis de jurisprudencia 1a./J. 61/2013). Consecuentemente, es posible tramitar las promociones electrónicas que se formulen en dichos procesos.

· En las materias de extinción de dominio, civil y administrativa, la falta de una regulación expresa en torno a la utilización de medios electrónicos no impide que su tramitación se haga utilizándolos, pues el Consejo cuenta con una facultad amplia para regular los "expedientes electrónicos", y porque la evolución del derecho de acceso a la justicia exige que su tutela comprenda el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Además, en el caso específico de las acciones de extinción de dominio, el artículo 64, tercer párrafo de la ley de la materia prevé el uso de "medios técnicos" para el desahogo de diligencias judiciales.

Finalmente, en el caso específico de las notificaciones electrónicas respecto de las materias que carecen de regulación expresa al respecto, el artículo 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable directamente a las materias civil y administrativa, y de manera supletoria a la mercantil y a la de extinción de dominio, el 29 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y el 111 del Código Federal de Procedimientos Penales, aplicable a la materia penal en el sistema mixto, permiten tener por hechas las notificaciones cuando las partes se ostenten sabedoras de una providencia, lo cual se logra incuestionablemente mediante el sistema de notificaciones electrónicas previsto en el presente Acuerdo General, cuya premisa esencial es que sean las propias personas justiciables quienes expresamente soliciten dicho esquema.

SEXTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal expedir la normatividad para modernizar estructuras orgánicas, sistemas y procedimientos administrativos, tanto internos como de servicios al público, dentro de los cuales el de impartición de justicia es el más importante.

La segunda parte del precepto otorga competencia al Consejo para "emitir la regulación suficiente, para la presentación de escritos y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el empleo de tecnologías de la información que utilicen la Firma Electrónica, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Amparo".

El precepto en cita es claro en conferir al Consejo de la Judicatura Federal competencia para regular la integración de expedientes electrónicos y, en general, el uso de tecnologías para facilitar el acceso a la justicia y acercar al Poder Judicial Federal a la ciudadanía. Lo anterior se traduce para el Consejo en la ineludible obligación de aprovechar al máximo su plataforma tecnológica y ponerla al servicio de las personas justiciables, logrando con ello una justicia federal más eficiente, cercana, sencilla y rápida, con independencia del tipo de asunto o materia.

La justicia no puede seccionarse, de modo que resulta fundamental que funcione por igual en todos los asuntos, sin que existan ámbitos en los que la tecnología no facilite el acceso a la misma, y otros en los que ello sea así. En la misma línea, el Consejo de la Judicatura Federal reconoce que el resultado de un procedimiento puede ser tan valioso como el procedimiento mismo, de modo que su tramitación sencilla y eficiente es una forma en sí misma de tutelar el derecho de acceso a la justicia.

Así, la emisión de una regulación de los expedientes electrónicos y el uso de videoconferencias como una cuestión transversal al Poder Judicial de la Federación permitirá generar certeza a las partes y al resto de intervinientes dentro de los juicios de amparo y en el resto de juicios que conocen los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, sobre los mecanismos para acceder a los expedientes electrónicos y a carpetas digitales, los efectos de las notificaciones electrónicas, el desahogo de diligencias por videoconferencia, así como el uso de firmas electrónicas para ello.

SÉPTIMO. Los párrafos sexto y séptimo del artículo 3 de la Ley de Amparo facultan al Consejo para regular la integración de expedientes físicos y electrónicos, y las reglas para garantizar la coincidencia de ambos. Adicionalmente, el citado precepto establece que la Firma Electrónica que regule el Poder Judicial de la Federación será el medio de ingreso a su Sistema Electrónico, como opción para enviar y recibir demandas, promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionados con los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales, y producirá los mismos efectos que la firma autógrafa.

OCTAVO. Para la definición de las reglas previstas en el presente Acuerdo, el Consejo de la Judicatura Federal recuerda que del contenido normativo de la Ley de Amparo se desprende lo siguiente:

  1. Del artículo 3, párrafo segundo, que la presentación electrónica de demandas, recursos y promociones, no sujeta a la tramitación del juicio de amparo en cualquiera de sus instancias a realizarse únicamente a través de esta vía, puesto que tal presentación es optativa.

  2. De los artículos 2, párrafo segundo y 3, párrafo sexto, en relación con el diverso 63 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que la coincidencia entre el expediente físico y el electrónico es importante para la consulta de las partes, de modo que debe entenderse referida al contenido de las constancias...

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