Acuerdo General 2/2016 del Pleno del Tribunal Superior Agrario por el que se adiciona el Municipio de Puerto Morelos, como Municipio de Nueva Creación, a la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 44, con sede en Chetumal, Quintana Roo

Fecha de disposición18 Enero 2016
Fecha de publicación18 Enero 2016
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL 2/2016, DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE ADICIONA EL MUNICIPIO DE PUERTO MORELOS, COMO MUNICIPIO DE NUEVA CREACION, A LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 44, CON SEDE EN CHETUMAL, QUINTANA ROO.

El Tribunal Superior Agrario, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27 fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 5o. y 8o., fracción I, II y X, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con el artículo 18 del mismo ordenamiento, así como con el numeral 46 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, y en virtud de la creación del Municipio de Puerto Morelos, en el Estado de Quintana Roo, mediante Decreto número 342, emitido por la XIV Legislatura del Estado en comento; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios establece que el territorio de la República se dividirá en Distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo.

Que en términos del artículo 8o., fracciones I y II, de la citada Ley Orgánica, el propio Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los distritos en que se divida el territorio de la República, así como la de establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los distritos.

Que el artículo 18 del mismo ordenamiento establece que los Tribunales Unitarios Agrarios conocerán, por razón de territorio, de las controversias que se les planteen con relación a las tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.

Que el numeral 46 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios establece que el Tribunal Superior Agrario hará la división del país en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo, señalando que los distritos podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.

Que por acuerdo plenario del Tribunal Superior de fecha cuatro de abril de dos mil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho del mismo mes y año, se modificó la competencia territorial, entre otros, del Distrito 44, fijándose como sede principal la Ciudad de...

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