Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

Fecha de disposición15 Mayo 2017
Fecha de publicación15 Mayo 2017
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónCUARTA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 3/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN, ARRAIGO E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los juzgados de distrito en cada uno de los circuitos, conforme a la fracción VI de dicho precepto;

CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar la estructura orgánica;

QUINTO. Actualmente el Poder Judicial de la Federación cuenta con ocho Juzgados Federales Penales Especializados: seis en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, y dos en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, todos con residencia en la Ciudad de México;

SEXTO. Los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, son competentes para conocer, desde el comienzo de la etapa de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que con motivo de ella el imputado quede a disposición del juez de control para que se le formule la imputación, de las solitudes de arraigo, cateo e intervención de comunicaciones privadas y de correspondencia, tratándose de la investigación de delitos de delincuencia organizada; y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en el caso de las dos últimas solicitudes; aseguramiento de bienes y, en su caso, su levantamiento, de conformidad con lo establecido por los artículos 29 y 30 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y la de autorización para requerir a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y a las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo General 39/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.

Dicha competencia la ejercen como jueces de Control y, particularmente, habilitados como jueces de Distrito Especializados en el sistema penal acusatorio;

SÉPTIMO. Atendiendo a las cargas de trabajo de los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, se estima necesario cambiar el modelo organizacional y crear un Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, que asuma la competencia de dichos juzgados;

OCTAVO. Para la consecución de dicho objetivo es necesario que cuatro Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, y los dos Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de la Investigación concluyan funciones para conformar el referido Centro Nacional de Justicia; y

NOVENO. Es necesario actualizar la normatividad institucional conforme a las reformas al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas los días 16 y 17 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización, funcionamiento e inicio de funciones del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Artículo 2

Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Centro: Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones;

  2. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

  3. Jueces de control: Jueces de Distrito adscritos al Centro, en su caso, habilitados como jueces de Distrito Especializados en el sistema penal acusatorio;

  4. Juzgadores: Jueces de Control y Tribunal Unitario de Circuito del Centro; y

  5. Pleno: Pleno del Consejo.

Artículo 3 El Centro iniciará funciones a partir de las veinte horas del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.
Artículo 4 El Centro agrupa a seis Jueces de control y a un Tribunal Unitario de Circuito, en su caso, habilitado como tribunal de Alzada, así como los demás juzgadores que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Artículo 5

Con fines de identificación, organización, establecimiento de guardias, sustituciones y goce de periodos vacacionales, los jueces de Control tendrán la siguiente referencia numérica:

ANTERIOR DENOMINACIÓN
ACTUAL DENOMINACIÓN
Juzgado Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
Juez Primero de Control.
Juzgado Segundo de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
Juez Segundo de Control.
Juzgado Tercero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.
Juez Tercero de Control.

Juzgado Cuarto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.
Juez Cuarto de Control.
Juzgado Quinto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.
Juez Quinto de Control.
Juzgado Sexto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.
Juez Sexto de Control.
Artículo 6 La residencia del Centro es la Ciudad de México, en las instalaciones que determine el Consejo.
Artículo 7 Tanto los Jueces de control como su personal, tendrán turnos de veinticuatro horas de trabajo por cuarenta y ocho horas de descanso

Cada turno comenzará con una diferencia de doce horas, el primer turno iniciará a las ocho horas y el segundo a las veinte horas. Durante las primeras doce horas, recibirán y resolverán las solicitudes; y en las otras doce, sólo las resolverán.

El cambio de turno de los Jueces de control, deberá coordinarse con el objeto de que siempre se cumpla de manera eficiente con la función que desempeñan.

Artículo 8

En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los Jueces de control del Centro se estará a lo siguiente:

  1. La sustitución recaerá en otro juez del mismo Centro, quien actuará con el personal del juez sustituido. En este caso, se considerará a aquellos Jueces de control que hayan gozado de un descanso de veinticuatro horas, y posteriormente, conforme a la referencia numérica asignada, quedando excluidos para la siguiente ocasión en que deba sustituirse a otro juez; y

  2. En caso de no ser posible lo previsto en el fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.

En caso de sustitución de un Juez de control, éste deberá ser suplido de acuerdo con el horario que le corresponda, con la finalidad de impedir que se interrumpa la continuidad del funcionamiento del Centro.

Artículo 9 Tratándose de la sustitución del Tribunal Unitario de Circuito del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, para conocer y tramitar conforme al turno correspondiente, de los asuntos que se conozcan y tramiten en el Centro, conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 10 Los juzgadores llevarán Libros...

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