Acuerdo General 4/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito y del Juzgado Sexto de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, y la transformación en Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito del Órgano Colegiado que concluye funciones, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la Especialización y Circuito indicados.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2018
EdiciónMatutina
EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 4/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO, AMBOS DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS, Y LA TRANSFORMACIÓN EN TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO DEL ÓRGANO COLEGIADO QUE CONCLUYE FUNCIONES, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES, Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LA ESPECIALIZACIÓN Y CIRCUITO INDICADOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en esa especialidad y residencia;

QUINTO. En sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la creación de un Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos;

SEXTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.

De ahí la necesidad de aplicar medidas que sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución al problema planteado;

SÉPTIMO. Los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Auxiliares del país tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar o trasladar a otra sede.

En atención a los argumentos señalados, resulta viable que para la instalación e inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, se favorezca la transformación del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, por estar instalado en la misma ciudad;

OCTAVO. Para la aplicación de...

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