Acuerdo General 54/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el similar 8/2015, respecto a la integración de los Plenos de Circuito Especializados por Materia.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Diciembre de 2018
EdiciónMatutina
EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 54/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA EL SIMILAR 8/2015, RESPECTO A LA INTEGRACIÓN DE LOS PLENOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS POR MATERIA.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. De conformidad con el artículo 41 Ter, fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Plenos de Circuito son órganos decisorios en las contradicciones y sustituciones de tesis que se pudiesen generar entre los tribunales colegiados de una misma jurisdicción o circuito; y

QUINTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 Bis y 41 Bis 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecer mediante acuerdos generales, entre otros aspectos, el número y, en su caso, especialización de los Plenos de Circuito, así como la integración de estos órganos.

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de la atribución antes señalada y con la finalidad de brindar seguridad jurídica a los justiciables a través de criterios homogeneizados por materia, determinó que los tribunales colegiados semiespecializados y sin especialización del circuito judicial en el que existan Plenos de Circuito especializados por materia, podrán formar parte de estos.

Por lo anterior, se expide el siguiente

A...

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