Acuerdo General 55/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante el Instituto Federal de Defensoría Pública

Fecha de disposición28 Enero 2015
Fecha de publicación28 Enero 2015
MateriaDerecho Constitucional
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 55/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACION DE LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE EL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. Para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, cuenta con órganos auxiliares de entre los cuales se encuentra el Instituto Federal de Defensoría Pública, tal y como lo prevé el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

QUINTO. Que la Ley Federal de Defensoría Pública, y las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, establecen que el Instituto Federal de Defensoría Pública, como órgano del Poder Judicial de la Federación, cuenta con independencia técnica y operativa en el desempeño de sus funciones, las cuales versan fundamentalmente en la prestación de los servicios de defensoría pública, el cual es de carácter gratuito y se presta bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, de manera obligatoria. Asimismo los servicios de defensoría pública se prestan a través de: defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de las sentencias; y asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a otras instituciones;

SEXTO. Con motivo de la reforma al artículo 2º, Apartado A, fracción VIII, Constitucional, a las disposiciones del actual Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en procesos penales seguidos en contra de personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena se requiere que el defensor público conozca la lengua, usos y costumbres de que se trate y de no ser factible, que el defensor público del caso esté apoyado por un intérprete que tenga dichos conocimientos, con la finalidad de que en todo momento la defensa del caso sea adecuada.

Dado el número de lenguas indígenas y sus variantes el Instituto enfrenta la necesidad de contar con personas que conozcan y/o pertenezcan a una concreta comunidad o pueblo indígena.

Por otra parte, la defensa adecuada en materia penal así como la debida representación en procedimientos legales, hace indispensable que los defensores públicos y los asesores jurídicos, sustenten dicha defensa o representación en la prueba pericial en cualquier rama del conocimiento; y

SÉPTIMO. Por lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal, estima conveniente establecer políticas orientadas a fortalecer el quehacer del Instituto, por lo que, con tal propósito la Comisión de Administración instruyó expedir un Acuerdo General que se refiera específicamente a los servicios periciales para el Instituto Federal de Defensoría Pública.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
Artículo 1 El presente acuerdo es de observancia general para el Instituto Federal de Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación; así como para las personas integrantes de la Lista autorizadas para fungir como peritos ante el Instituto.
Artículo 2

Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

I Acuerdo General 16/2011: Acuerdo General 16/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación;

II Asesores jurídicos: Los servidores públicos del Instituto Federal de Defensoría Pública referidos en el artículo 4, fracción II, de la Ley Federal de Defensoría Pública;

III Asuntos Jurídicos: Dirección General de Asuntos Jurídicos;

IV Comisión de Administración: Comisión de Administración;

V Comisión de Carrera: Comisión de Carrera Judicial;

VI Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

VII Defensores públicos: Los servidores públicos del Instituto referidos en el artículo 4, fracción I, de la Ley Federal de Defensoría Pública;

VIII Director General: Titular de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública;

IX Instituto: Instituto Federal de Defensoría Pública;

X Ley: Ley Federal de Defensoría Pública;

XI Lista: Lista de personas que pueden fungir como peritos ante el Instituto Federal de Defensoría Pública;

XII Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;

XIII Programación y Presupuesto: Dirección General de Programación y Presupuesto; y

XIV Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.

Artículo 3 El Instituto, podrá solicitar la colaboración o celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas que coadyuven en la identificación de personas que puedan ser designados por los defensores públicos y asesores jurídicos del Instituto, para que actúen como peritos en las distintas ramas del conocimiento.
TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 57
CAPITULO I Artículos 4 a 10

DE LA LISTA DE PERITOS

Artículo 4 El Instituto integrará anualmente una Lista con los nombres de las personas autorizadas para fungir como peritos con sus conocimientos especializados ante las instituciones y órganos jurisdiccionales federales.
Artículo 5 La Lista se organizará por Delegación y Distrito Federal, en atención a las áreas de conocimiento que con mayor requerimiento de solicitud para el nombramiento de peritos o expertos tenga el Instituto.
Artículo 6 El Consejo, a través de la Comisión de Carrera, actualizará la Lista de acuerdo a las necesidades institucionales.

La actualización podrá llevarse a cabo mediante depuración o ajuste; o bien, a través de un proceso de selección.

Artículo 7 Los criterios para la selección y requisitos que deberán cubrir los aspirantes a formar parte de la Lista, serán autorizados por la Comisión de Carrera.
Artículo 8 La selección de los expertos que deseen registrarse en la Lista, se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de la convocatoria correspondiente.
Artículo 9 Quienes formen parte de la Lista de peritos no adquieren por ese hecho el carácter de

servidores públicos del Instituto, ni del Consejo, y su registro no otorga certificación alguna de sus conocimientos.

Artículo 10 La documentación aportada por los expertos integrará un expediente personal cuya información se considera confidencial, y sólo será proporcionada al personal de confianza del Instituto, que requiera de los servicios periciales.
CAPITULO II Artículos 11 a 21

DE LA SELECCION DE LOS PERITOS

Artículo 11

Para la integración de la Lista a que se refiere el capítulo anterior, previamente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la convocatoria que, como requisitos mínimos, debe contener:

  1. Personas a las que se dirige, en función de las necesidades institucionales;

  2. Requisitos que deben reunir los aspirantes;

  3. Lugar y plazo para la presentación de solicitudes y documentos;

  4. Materias o áreas del conocimiento en las que se podrá participar;

  5. Plazo para el análisis, evaluación e investigación de la documentación presentada;

  6. Publicación de la Lista preliminar;

  7. Plazo para emitir observaciones respecto de las personas cuyos nombres aparezcan en la Lista preliminar;

  8. Plazo para solicitar aclaraciones por quienes sus nombres no aparezcan en la Lista preliminar; y

  9. Publicación de la Lista definitiva y su vigencia.

Artículo 12 La Secretaría Ejecutiva publicará la convocatoria en la primera quincena del mes de enero del año que corresponda, en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de circulación nacional, o bien, en los rotativos locales que la misma determine, según sea el caso.

Asimismo, proveerá lo conducente para que copia de dicha convocatoria, se fije en los tableros de los inmuebles que ocupa el Instituto.

Artículo 13

Los interesados en formar parte de la Lista deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Tener título en el arte, ciencia o técnica en la materia en la que desee registrarse, en el caso de que estén legalmente reglamentados.

    En estos casos, será necesario tener un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, el cual se contará a partir de la expedición de la cédula personal con efectos de patente para el ejercicio correspondiente, por parte de la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública; o del documento que avale sus conocimientos por la autoridad...

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