Acuerdo General 7/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales para establecer la adscripción de los Jueces de Distrito con competencia en ejecución, en los centros de Justicia Penal Federal.

Fecha de disposición20 Julio 2017
Fecha de publicación20 Julio 2017
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 7/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES PARA ESTABLECER LA ADSCRIPCIÓN DE LOS JUECES DE DISTRITO CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, EN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;

TERCERO. Los artículos 94, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II Bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que destaca la reforma al artículo 18, segundo párrafo constitucional, conforme al cual el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir; así como la reforma del artículo 21, párrafo tercero constitucional, en el que se establece que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial; estableciendo en el artículo transitorio Quinto del Decreto de Reforma Constitucional, que el nuevo sistema de reinserción social previsto en los dispositivos constitucionales citados, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente;

QUINTO. El 16 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual tiene por objeto, entre otros, establecer las normas que deben observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; y establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal.

Conforme al artículo 24 de la Ley Nacional, el Poder Judicial de la Federación debe establecer jueces que tendrán las competencias para resolver las controversias con motivo de la aplicación de dicha Ley. De tal suerte, serán competentes para conocer del procedimiento de ejecución penal los jueces en cuya circunscripción territorial se encuentre la persona privada de la libertad, independientemente de la circunscripción territorial en la que se hubiese impuesto la sanción en ejecución. Los Jueces de Ejecución tendrán la competencia y adscripción que se determine en su respectiva ley orgánica y demás disposiciones legales;

SEXTO. Atendiendo a que la demanda de administración de justicia en la fase de ejecución de las penas es cuantitativamente diferenciada en las diversas regiones del país; es conveniente la creación de Juzgados de Distrito con competencia en ejecución, con la plantilla de personal que determine el propio Consejo; y

SÉPTIMO. En sesión de siete de junio de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la adscripción de jueces de Distrito con competencia en ejecución, para que se avoquen al conocimiento de la fase de ejecución.

Si bien dicha medida es de alcance para todos los Centros de Justicia Penal Federal, en una primera etapa, esta medida se ejecutará el próximo uno de agosto de dos mil diecisiete en veintiún Centros de Justicia Penal Federal.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracciones V y VI; 4, párrafos primero y segundo; 8, fracciones I y II; y 17, fracción I; y se adicionan una fracción V Bis al artículo 2; un párrafo segundo al artículo 5; una fracción III al artículo 8; y un párrafo tercero al artículo 17, del Acuerdo General 8/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a IV. ...

V. Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio; y con competencia en ejecución;

V Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;

VI. Juzgadores: Jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;

VII. a VIII. ...

Artículo 4. El Centro se integrará por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.

Los jueces de Distrito, con excepción del Juez de Ejecución, tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Uno de los jueces de Distrito fungirá como Administrador, con excepción del Juez de Ejecución.

...

...

Artículo 5. ...

El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro.

Artículo 8. ...

...

I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, cuya atención corresponderá al juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio que deba cubrirla, o al Juez de Ejecución, conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal;

II. Los asuntos relacionados durante las etapas procesales de investigación, e intermedia o de preparación del juicio; y

III. Los demás asuntos de la competencia del Juez de Ejecución.

...

...

...

Artículo 17. ...

I. La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión de aquel que funja como Administrador y del Juez de Ejecución;

II. a III. ...

...

La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en el Juez que funja como Administrador, y en caso de no ser posible, la sustitución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.

SEGUNDO. Se reforman los artículos 2, fracciones V y VI; 4, párrafos primero y segundo; 8, fracciones I y II; y 17, fracción I; y se adicionan una fracción V Bis al artículo 2; un párrafo segundo al artículo 5; una fracción III al artículo 8; y un párrafo cuarto al artículo 17, del Acuerdo General 33/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en las ciudades de Mexicali y Tijuana, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a IV. ...

V. Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio; y con competencia en ejecución;

V Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución, en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana;

VI. Juzgadores: Jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;

VII. a VIII. ...

Artículo 4. Los Centros se integrarán por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.

Los jueces de Distrito, con excepción del Juez de Ejecución, tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento...

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