Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ACUERDO GENERAL 8/2020 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. En dichos preceptos se prevé el funcionamiento del Tribunal, en forma permanente, con una Sala Superior, con Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.

SEGUNDO. En los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 9° del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se faculta a este órgano jurisdiccional, a través de su Sala Superior, para emitir, como el presente, los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento.

TERCERO. Durante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor que atraviesa el país por el virus COVID-19, esta Sala Superior ha realizado las siguientes determinaciones:

  1. El dieciséis de marzo de dos mil veinte, mediante acuerdo del Presidente,(1) se suspendió el cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto Nacional Electoral, así como de los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus servidores, hasta nuevo aviso.

  2. El veintiséis de marzo, a través del Acuerdo General 2/2020, se implementó, como medida extraordinaria y excepcional, la celebración de sesiones no presenciales para la resolución de asuntos urgentes, aquellos que deban resolverse sin convocar a sesión pública según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de aquellos asuntos que, atendiendo a las circunstancias sanitarias que atraviese el país y por la naturaleza de los mismos, así lo determinara el Pleno.

    En el artículo cuarto transitorio, se estableció que continuaría vigente la determinación relativa a la suspensión del cómputo de los plazos en los juicios laborales referidos en el numeral I.

  3. El dos de abril, mediante el Acuerdo General 3/2020, se implementó la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

  4. El dieciséis de abril, mediante el Acuerdo General 4/2020, se transitó de la discusión y resolución no presencial de los asuntos que se realizaba a través del correo electrónico a una discusión y resolución de los mismos por medio de videoconferencias.

    Cabe señalar que, como una medida excepcional, se permitió que las partes que así lo solicitaran, podrían ser notificadas por correo electrónico particular.

  5. El veintisiete de mayo, a través del Acuerdo General 5/2020, se reconoció la importancia del Internet y de las tecnologías de la información y la comunicación en la impartición de justicia, por tanto, a fin de maximizar el ejercicio del derecho al acceso a la justicia, se implementó la primera fase del Juicio en Línea en Materia Electoral.

  6. El primero de julio, mediante el Acuerdo General 6/2020, se amplió el catálogo de asuntos que pueden resolverse en el contexto de la pandemia, priorizando los relacionados con personas o grupos pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas; asuntos que conlleven el estudio de violencia política por razón de género; personas con discapacidad; asuntos en los que se involucre el interés superior de la infancia y de la adolescencia, y en general asuntos en los que se involucre a cualquier persona integrante de un grupo en el que pueda advertirse que por sólo ese hecho se le restringen sus derechos político-electorales.

  7. El dos de septiembre, el Pleno de esta Sala Superior aprobó el Acuerdo General 7/2020, mediante el cual se implementó el sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral para la sustanciación y resolución de todos los medios de impugnación y, en particular, para el caso de los juicios laborales, se habilitó la utilización de videoconferencias para la celebración de las audiencias de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

    CUARTO. La Jornada Nacional de Sana Distancia convocada por la autoridad sanitaria federal ha concluido y se otorgó a las autoridades de las entidades federativas, el seguimiento de la evolución de la pandemia a través de un semáforo sanitario en el que se indicaría de acuerdo a la situación en cada Estado, las actividades que pueden desarrollarse en el espacio público, siendo el semáforo de color rojo el de más alto riesgo de contagio, y el de color verde, el que permite realizar las actividades con mayor apertura y con un mínimo de riesgo.

    Sin embargo, es un hecho notorio para esta Sala Superior que a la fecha en que se emite el presente Acuerdo General, no se ha erradicado el virus COVID-19 en nuestro país, por tanto, ante la prolongación de la actual emergencia sanitaria, pero sin perder de vista el contexto de lo que se ha denominado como "nueva normalidad",(2) se considera necesario, por una parte, reestablecer la resolución de todos los medios de impugnación y, por otra, reanudar el cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto Nacional Electoral (JLI), así como de los conflictos entre este Tribunal y sus servidores (CLT), privilegiando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como el trabajo a distancia, en tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR