Acuerdo General 9/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los Lineamientos para la publicación de los proyectos de resolución por parte de los integrantes del Pleno de las Salas de este Tribunal Electoral.

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EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL 9/2020

ACUERDO GENERAL 9/2020 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN POR PARTE DE LOS INTEGRANTES DEL PLENO DE LAS SALAS DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. En dichos preceptos se prevé el funcionamiento del Tribunal, en forma permanente, con una Sala Superior, con Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.

SEGUNDO. En los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 9° del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se faculta a este órgano jurisdiccional, a través de su Sala Superior, para emitir, como el presente, los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento.

TERCERO. El artículo 6 de la Constitución Federal dispone, que toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la obligación de publicar los proyectos de resolución que se someterán a la consideración del Tribunal Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito, fue transparentar las decisiones de los asuntos de gran trascendencia, como son los que versan sobre un tema de constitucionalidad o de convencionalidad, por ser de interés general, destacando que la publicidad no debe darse respecto de cualquier tipo de asunto.

Además, que si bien en términos del párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Amparo, los asuntos en los que se debe publicitar el proyecto, son aquellos en los que se analiza la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general, o bien, se realiza la interpretación directa de un precepto constitucional o de un tratado internacional en materia de derechos humanos eso no obstaba para que los órganos colegiados referidos, o bien, el ministro o el magistrado ponente, cuando lo estimen conveniente, ordenaran la publicación de los proyectos de resolución en los que, si bien se analizaban temas distintos de aquéllos, la decisión relativa podría dar lugar a sustentar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, pues ello es acorde con la intención del legislador de dar publicidad a la propuesta de resolución de asuntos trascendentes.(1)

En tal sentido, en apego a los principios de máxima publicidad y transparencia, el artículo 146, párrafo 1, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral dispone que "El Pleno de la Sala, cuando lo estime conveniente, podrá acordar la publicidad de algún proyecto de sentencia".

Al respecto, la Sala Superior ha considerado que, dicha norma aunque establece que será su Pleno quien puede acordar la publicidad de algún proyecto de sentencia antes de su resolución, en virtud de que no señala cuáles son esos casos y tampoco establece algún criterio que sirva de parámetro para estimar la conveniencia de dar publicidad a algún proyecto, al contener la expresión "cuando lo estime conveniente" puede entenderse como una facultad discrecional que es igualmente permisible al órgano jurisdiccional tanto en lo colectivo como en lo individual, ya que constituye una atribución facultativa o circunstancial que está orientada por condiciones que no están definidas por el propio reglamento.(2)

De manera que, si en un caso se presenta un asunto que por su importancia y trascendencia se considere debe publicitarse, la magistrada o magistrado ponente de un asunto con tal contenido sí puede ordenar la publicación del proyecto antes de su resolución por el órgano jurisdiccional.

En este sentido, dada la naturaleza de la mayoría de los asuntos en la materia electoral en la que prevalece el interés público y toda vez que el Pleno de la actual integración ha reconocido que la facultad

otorgada en principio el Pleno para publicar los proyectos de sentencias antes de su resolución es sin perjuicio de que también puede hacerse cuando la o el Magistrado Ponente lo estime conveniente.

Lo anterior, en virtud de que la expresión "El Pleno de la Sala, cuando lo estime conveniente, podrá acordar la publicidad de algún proyecto de sentencia" contenida en el artículo 146 del Reglamento Interno, debe interpretarse como una atribución potestativa del Pleno que puede o no ejercerla, pero que en modo alguno impide a los magistrados realizar la difusión de un proyecto que se encuentra bajo su instrucción.

De tal modo, a efecto de que las magistradas y los magistrados de las Salas de este Tribunal hagan uso de la atribución previamente señalada, se considera necesario establecer los lineamientos bajo los cuales se podrán llevar a cabo la publicitación de los proyectos en los que participen como instructores de los mismos.

En el entendido, que la publicitación de los proyectos de resolución atenderá a la importancia y transcendencia de los asuntos para la vida pública del país, que de manera discrecional determinen las y los magistrados de las Salas de este tribunal, con la finalidad de que sean consultados fácilmente por las partes, terceros interesados y la ciudadanía en general y así garantizar el principio de justicia abierta el cual ha sido uno de los ejes rectores a seguir por las magistradas y magistrados de la actual integración.

Este órgano jurisdiccional en diversos precedentes ha conceptualizado los conceptos de importancia y trascendencia del siguiente modo:

  1. Importancia: Que la naturaleza propia del caso permita advertir que reviste un interés superlativo reflejado en la gravedad o complejidad del tema, es decir, en la posible elucidación, afectación o alteración de los valores o principios tutelados por las materias de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relacionados con la administración o impartición de justicia en los asuntos de su competencia, y

  2. Trascendencia. Que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico relevante para casos futuros o la complejidad sistémica de esos criterios.

Así, se estima conveniente que los conceptos anteriores sean un criterio orientador que les permita a las magistradas y magistrados instructores tomar en cuenta al momento de determinar los proyectos que puedan publicitarse.

En este sentido, en todo momento la publicitación de los proyectos tendrá un carácter meramente informativo y de apoyo, no vinculante al tratarse solamente de un documento de trabajo a través del cual se expone una propuesta jurídica para la solución de una controversia planteada que se someterá al escrutinio de la ciudadanía, previo a su deliberación por el Pleno el cual podrá consultarse en la página de internet del Tribunal, sin perjuicio de que también se pueda publicitar simultáneamente a través de los medios que la magistrada o magistrado determine idóneos.

Por último, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los proyectos que se publiciten atenderán en todo momento de manera precautoria, a la protección de los datos de las partes que así lo hayan solicitado. En el entendido que una vez que se apruebe la resolución respectiva por parte del Pleno de la Sala que corresponda, deberá someterse a la aprobación del Comité de Transparencia de este Tribunal Electoral para los fines que éste último estime conducente.

Con estos lineamientos se pretende fomentar un debate público sólido e informado y la constitución de una práctica jurisdiccional que, en atención a la naturaleza del conflicto político electoral, pueda trasparentar las decisiones de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia así lo ameriten, buscando con ello generar la confianza en las instituciones que se encargan de impartir justicia electoral, en el entendido que esta facultad queda en el ámbito de discreción de la o el magistrado instructor.

ACUERDO GENERAL

PRIMERO. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular la atribución del Pleno prevista en el artículo 146 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, de manera individual, relativa a la publicitación por parte de las magistradas y magistrados integrantes de las Salas, de los proyectos de resolución que, por su naturaleza de importancia o trascendencia para la vida pública del país, que de manera discrecional determinen, requieran ser dados a conocer a la ciudadanía en general, previo a su discusión en la sesión pública correspondiente.

SEGUNDO. La publicitación de los proyectos de resolución por parte de las o los magistrados instructores se realizará atendiendo a los siguientes pasos en el orden en que se establecen:

a) La magistrada o magistrado instructor será quien determine qué proyecto de resolución que esté bajo su instrucción, hará del conocimiento público.

b) Tomada la decisión en razón a la importancia y trascendencia del asunto, previo a su...

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