Acuerdo General de Administración 02/2016 de uno de agosto de dos mil dieciséis, del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se emite el Reglamento Interior del Centro de Desarrollo Infantil Artículo 123 Constitucional de este Alto Tribunal

Fecha de disposición08 Agosto 2016
Fecha de publicación08 Agosto 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 02/2016 DE UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL MINISTRO PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL "ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL" DE ESTE ALTO TRIBUNAL.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 14, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, así como expedir el reglamento interior y los acuerdos generales que en materia de administración requiera.

SEGUNDO. El veintidós de junio de dos mil seis, el Comité de Desarrollo Humano, Salud y Acción Social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió el Acuerdo General de Administración VII/2006 por el que se establecen las normas y lineamientos para la admisión y funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil "Artículo 123" de este Alto Tribunal.

TERCERO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene el compromiso de que los hijos e hijas de los y las servidoras públicas de este Alto Tribunal encuentren al interior del Centro de Desarrollo Infantil "Artículo 123 Constitucional" un espacio adecuado de guarda y cuidado, de conformidad con el artículo 18, punto 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Dicho espacio, adicionalmente, en atención al artículo 23 de la misma convención, debe contar con las condiciones que permitan a los niños y niñas con discapacidad disfrutar de una vida plena y que aseguren su dignidad, les permitan bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la comunidad.

CUARTO. En ese mismo sentido este Alto Tribunal en pleno reconocimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece en su artículo 7, que los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y niñas con discapacidad gocen plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, asume la necesidad de establecer los términos en que su Centro de Desarrollo Infantil debe ejecutar dichas medidas.

QUINTO. El trece de febrero de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expidió el Acuerdo General de Administración por el que se derogaron diversas disposiciones del referido Acuerdo General de Administración VII/2006; a través del cual, entre otras cuestiones, ordenó la revisión de la normativa respectiva para efectos de la posterior emisión del Reglamento correspondiente, que coincidiera con un modelo de inclusión y no discriminación.

SEXTO. Consecuentemente, de la revisión de la normativa aplicable, así como en atención a la necesidad de establecer los términos en que las y los servidores públicos que laboran en este Alto Tribunal, en igualdad de condiciones, gocen del servicio que ofrece el Centro de Desarrollo Infantil "Artículo 123 Constitucional", con un enfoque de inclusión, en beneficio del desarrollo integral de sus hijos, con base en los preceptos legales y convencionales citados, entre otros, se expide el Reglamento Interior del Centro de Desarrollo Infantil "Artículo 123 Constitucional".

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL "ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL"

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales y Principios del Servicio Artículos 1 a 9
Capítulo I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 3
Artículo 1 El presente Reglamento establece las normas y lineamientos para el óptimo funcionamiento del servicio que ofrece el Centro de Desarrollo Infantil "Artículo 123 Constitucional" de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo un modelo de inclusión y no discriminación, atento a los instrumentos nacionales e internacionales aplicables.
Artículo 2

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. AJUSTES RAZONABLES: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a los y las menores con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos y servicios que proporciona el CENDI;

  2. BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS DEL SERVICIO: Aquellos servidores y servidoras públicas de la Suprema Corte; que cumplan con los requisitos solicitados en el presente Reglamento y cuyos menores gozan de cualquiera de los servicios que otorga el CENDI;

  3. CENDI: Centro de Desarrollo Infantil "Artículo 123 Constitucional" que comprende los servicios tanto de educación inicial y preescolar como de estancia infantil;

  4. CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO: Órgano de carácter emergente estatuido para velar por los intereses de las y los menores en la verificación de casos extraordinarios derivados de la aplicación del presente Reglamento, o cuando en los ámbitos de su competencia; y atendiendo a la naturaleza y/o especificidad, no exista previsión alguna al respecto; dicho Consejo se integrará por la o el Director General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa que lo presidirá; por las o los directores, la o el responsable del área pedagógica, el o la médico, el o la psicóloga, el o la nutrióloga y el o la trabajadora social, todos del CENDI, según sea el caso; así como por representante de la Asociación de Padres y Madres de Familia y por la o el Secretario General de la Presidencia o por una o un servidor público de nivel de director o directora de área o superior designado por éste;

  5. CURSOS EXTRAORDINARIOS: Servicios que ofrece la Estancia Infantil a través de los programas de Cursos Vacacionales de Primavera y Verano; y otros que en función de las necesidades del servicio se determinen;

  6. CURSO ORDINARIO: Servicio que ofrece la Estancia Infantil dentro del calendario del ciclo escolar vigente, a través de programas estratégicos de trabajo que favorezcan el desarrollo integral de los y las menores;

  7. CURSOS VACACIONALES DE PRIMAVERA Y VERANO: Programa comprendido en los Cursos Extraordinarios de la Estancia Infantil durante los días laborales para la Suprema Corte, en los cuales el calendario de la Secretaría de Educación Pública marque vacaciones para los y las menores;

  8. DISEÑO UNIVERSAL: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todos los y las menores, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para menores con discapacidad cuando se necesiten;

  9. DIRECTOR O DIRECTORA: Servidor o servidora pública designada responsable de la coordinación y supervisión de los servicios de educación inicial y preescolar o de la estancia infantil, respectivamente;

  10. DIRECCIÓN GENERAL: Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa;

  11. EDUCACIÓN INICIAL Y PREESCOLAR: Servicio del CENDI que comprende la atención a menores desde la etapa de lactantes hasta la conclusión de su educación preescolar;

  12. ESTANCIA INFANTIL: Servicio del CENDI que comprende los servicios de curso ordinario y extraordinario, y este último que a su vez se conforma por los programas de Cursos Vacacionales

    de Primavera y Verano; y otros que en función de las necesidades del servicio se determinen;

  13. FILTRO SANITARIO: Revisión pediátrica realizada al momento del ingreso de los y las menores a las instalaciones del CENDI por el o la médico asistido por un o una enfermera, ambos del CENDI, que consiste en conocer su situación general de salud, observando el estado de conciencia, facies, garganta, datos de posibles infecciones, lesiones, coloración de la piel y zona de pañal de ser el caso; crecimiento de ganglios, temperatura y estado de higiene;

  14. MENORES: Hijos, hijas y menores bajo la tutela de las y los beneficiarios de los servicios que ofrece el CENDI;

  15. MENORES CON DISCAPACIDAD: Las y los menores que por razón congénita o adquirida presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que, al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás menores a todos los derechos y servicios que proporciona el CENDI. Cuando exista duda o percepción de si una o un menor pueda tener alguna discapacidad, se debe presumir que sí lo es;

  16. PADRES DE FAMILIA: Padre, madre o tutor del o la menor;

  17. SERVIDOR O SERVIDORA PÚBLICA: Persona a la que se le otorga un nombramiento para desempeñar un cargo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  18. SERVICIOS INCLUSIVOS PARA MENORES CON DISCAPACIDAD: A efecto de promover un entorno inclusivo, en todo servicio o actividad que se realice en el CENDI, se considerará que los y las menores con discapacidad tienen derecho a su recepción, bajo un diseño universal o de ajustes razonables. Las y los menores con discapacidad contarán con la asistencia material, tecnológica y humana que...

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